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C-076/18
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-076/1825 de julio de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Monopolio De La Fuerza Pública. Medidas Para Asegurar El Ejercicio De Este Monopolio Y El Del Uso De Las Armas Por Parte Del Estado.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto a la Sentencia C-076 de 2018 por las siguientes razones:En primer lugar, pese a que comparto la decisión tomada por la mayoría, considero que al tratarse de un control previo, oficioso e integral del Acto Legislativo 5 de 2017 adoptado a través del procedimiento legislativo “fast track”, dispuesto además por el propio constituyente, resultaba necesario el análisis de la existencia o no de vicios competenciales. En efecto, la providencia consideró que “la revisión de constitucionalidad de la normar mediante la cual el constituyente derivado adicionó un artículo nuevo a la Carta Política, cuyo propósito central constituye una garantía de no repetición y que, en términos generales, prohíbe la conformación de grupos civiles armados con fines ilegales, no amerita un juicio de sustitución, puesto que a simple vista se evidencia que el Congreso de la República no excedió sus competencias en materia de reforma constitucional”.No obstante, tal y como lo ha venido realizando la Corte Constitucional al realizar el control previo de los actos reformatorios de la Constitución adoptados por “fast track” resultaba indispensable adelantar el juicio de sustitución que busca establecer si el constituyente secundario se desbordó en el ejercicio de sus competencias reformatorias, al suprimir, eliminar o sustituir alguno de los componentes esenciales del ordenamiento superior. En particular, ha considerado la Corte que en razón de la naturaleza integral del control debe confrontarse la totalidad del acto legislativo con aquellos ejes esenciales de la carta política que podrían quedar comprometidos. Sobre el particular dijo expresamente la Sentencia C-674 de 2017“5.1.2.1. En efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017 fue expedido con base en las atribuciones que le fueron conferidas al Congreso de la República en el Acto Legislativo 01 de 2016, acto legislativo que, a su turno, dispone que los instrumentos dictados con fundamento en dichas potestades deben ser objeto de un control automático, integral y único de constitucionalidad. Esta exigencia tiene tres efectos específicos en el escrutinio judicial: (i) primero, a diferencia de lo que ocurre en los juicios ordinarios de sustitución, en principio, la revisión debería recaer sobre todas las medidas legislativas contenidas en la reforma constitucional, y no sólo sobre aquellas que hayan sido individualizadas e identificadas previamente en una demanda de inconstitucionalidad, entre otras cosas porque al tratarse de un control automático, la revisión es oficiosa y se activa sin necesidad de que exista un cuestionamiento público a la validez del acto; en otras palabras, en la terminología de este Tribunal, la “premisa menor” del juicio se encontraría integrada por todas las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) segundo, los parámetros del control también difieren del juicio ordinario de sustitución, ya que mientras en esta última hipótesis el examen se efectúa tomando como referente de análisis los componentes esenciales de la Constitución que han sido identificados previamente en una acción de inconstitucionalidad, en este caso la exigencia de control integral y exhaustivo hace necesario que la Corte identifique en la reforma los elementos que puedan aparecer como problemáticos desde una perspectiva de sustitución, y que luego confronte tales elementos con aquellos ejes esenciales de la Carta Política que podrían quedar comprometidos, de suerte que, al menos en principio, con la presente revisión quede definitivamente establecida la validez del Acto Legislativo 01 de 2017; (iii) y finalmente, el ejercicio analítico difiere del juicio ordinario de sustitución, ya que mientras en este último la controversia se estructura en función de las acusaciones planteadas por el accionante, y eventualmente por los intervinientes, de modo que el examen apunta a evaluar tales cargos, para descartarlos o avalarlos, en el caso del Acto Legislativo 01 de 2017 la litis constitucional no se configura en función de los señalamientos formulados por los accionantes, puesto que el análisis apunta a determinar, en abstracto, la validez de la reforma. 5.1.2.2. En segundo lugar, en la medida en que el Acto Legislativo 01 de 2017 establece el marco jurídico para un escenario transicional específico, en el contexto de un proceso de paz, el escrutinio judicial debe ajustarse a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta dos hechos constitucionalmente relevantes que repercuten directamente en el alcance del control competencial, así: Por todo lo anterior, considero que en el caso en concreto ha debido analizarse si el Acto Legislativo 5 de 2017 respetó los límites competenciales establecidos por el constituyente.Fecha ut supraCRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada