Aclaración de voto a la Sentencia No. C-072 93ORDEN PUBLICO (Aclaración de voto)No puede haber laxitud alguna en la consideración de las causas de perturbación del Orden Público, porque ella puede estimular el uso de atribuciones especiales para resolver problemas transitorios de manejo presupuestal, en un círculo vicioso destinado a nutrir el autoritarismo del Ejecutivo y a vulnerar o desconocer las exigencias propias de la democracia participativa.Ref.: Expediente R.E. 023.Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 2006 del 14 de diciembre de 1992, "Por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre asunción por parte de la Nación, de pérdidas ocasionadas por actos terroristas al sector trasnportador".Santafé de Bogotá,D.C. veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).Las implicaciones de orden presupuestal y la hermenéutica de los artículos 213 y 345 de la Carta, tienen, desde luego, como presupuesto fundamental que la Conmoción Interior reúna los requisitos establecidos en el artículo 220 de la Constitución y que la guardiana de su supremacía haya sido severa en el ejercicio de su control material.En consecuencia, por las razones expuestas en mi salvamento de voto a la Sentencia que declaró la exequibilidad del Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, no puede haber laxitud alguna en la consideración de las causas de perturbación del Orden Público, porque ella puede estimular el uso de atribuciones especiales para resolver problemas transitorios de manejo presupuestal, en un círculo vicioso destinado a nutrir el autoritarismo del Ejecutivo y a vulnerar o desconocer las exigencias propias de la democracia participativa.Fecha ut supra.CIRO ANGARITA BARONMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoCiro Angarita Baron
Tema de la sentencia: Dec. 2006/92. Perdidas Por Actos Terroristas En El Sector Transportador. Conmocion Interior. Constitucional
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado