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C-072/09
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-072/0912 de febrero de 2009

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Inconstitucionalidad Por Consencuencia En Conmocion Interior-Medidas Para Agilizar Trámite De Notificaciones Personales Y Suspensión De Términos Por La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-072 DE 2009 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERÍADERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL-Extensivo a los empleados y funcionarios judiciales DERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL-Comprende cese de actividades en la Rama Judicial (Aclaración de voto)DECLARACION DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros (Aclaración de voto)Declarada la inconstitucionalidad de la conmoción, lo que procede es dar aplicación al numeral 5 del articulo 214 de la Constitución que dice: “El presidente y los Ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores”. Referencia: Expediente RE - 133 Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, quiero manifestar que si bien comparto lo resuelto por la Sala Plena en el asunto de la referencia, debo dejar constancia de algunas razones que me motivan a aclarar el voto, de acuerdo con lo que a continuación me permito consignar:1. A los trabajadores, específicamente a los empleados y funcionarios judiciales no se les pueden suspender sus derechos, particularmente el derecho de asociación sindical. En este sentido, a la luz de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el 087 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, adoptado en 1948 y aprobado por la ley 26 de 1976, y el 09, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en 1949 y aprobado por la ley 27 de 1976, que son normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme al inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, se debe entender que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores del Estado, y dentro de éstos los pertenecientes a la Judicatura, tienen los derechos de libertad y asociación sindical, y que estos incluyen el de cesar en sus actividades cuando sus reclamaciones sean justas.Donde nuestra Constitución y los convenios dicen “los trabajadores”, ha de entenderse que se trata de todos los trabajadores, y que incluye a todos los que prestan su trabajo por cuenta ajena, así el empleador sea el Estado.Por lo anterior, es que resulta suficientemente claro que los jueces pueden asociarse y presentar reivindicaciones de tipo laboral, y debe entenderse incluida la posibilidad del cese de actividades. La libertad de asociación entonces, no excluye a ninguna persona. A mi modo de ver en este caso, los trabajadores judiciales sí podían hacer cese de actividades.2. Declarada la inconstitucionalidad de la conmoción, lo que procede es dar aplicación al numeral 5º del artículo 214 de la Constitución que dice: “5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores”El gobierno por tanto, será responsable por haber violado la Constitución Política y debe asumir las consecuencias, por lo que se deben iniciar las actuaciones correspondientes ante la Comisión de Acusaciones o los organismos competentes.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página---