C-071 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Lucero Correa Ángela María Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedente por enunciados genéricos de ineptitud sustantiva de la demanda
- Incluye a todas las personas en etapa de lactancia sin discriminación por razón de identidad de género
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Garantía a las identidades de género diversas
- Protección constitucional
- Desarrollo jurisprudencial
- Eventos en que procede
- Configuración
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Definición
- Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
- Criterios para determinar la transgresión constitucional
- Protección y reconocimiento de derechos derivados de la lactancia
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones, y el artículo 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.
Los demandantes alegaron que las expresiones “mujer”, “madre” y “trabajadora” vulneran los artículos 13 y 43 de la Constitución.
En relación con el cargo por omisión legislativa relativa los actores sostuvieron que las palabras censuradas no incluyeron a los hombres trans y a las personas de género no binario que se encuentran en etapa de lactancia, lo cual les impide acceder a los beneficios previstos en la norma.
En su criterio, en virtud de esas disposiciones Superiores, el legislador tenía la obligación de abstención, en el sentido de no establecer consecuencias jurídicas discriminatorias en razón de la identidad de género.
Respecto a la trasgresión del derecho a la igualdad y no discriminación argumentaron que las expresiones acusadas establecieron un trato diferenciado con fundamento en una categoría sospechosa que corresponde a la identidad de género.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “mujer”, “mujeres”, “madre”, “madres”, “trabajadora” y “trabajadoras” contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023, en el artículo 238(parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023, y en los artículos 1°, 2° y 4° (parciales) de la Ley 1823 de 2017, en el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas en etapa de lactancia, en los términos de esta sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2306/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados, las expresiones "mujer", "mujeres", "madre", "madres", "trabajadora" y "trabajadoras" contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023, en el artículo 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023, y en los artículos 1°, 2° y 4° (parciales) de la Ley 1823 de 2017, en el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas en etapa de lactancia, en los términos de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.