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C-071/09
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-071/0912 de febrero de 2009

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Inconstitucionalidad Por Consecuencia En Conmocion Interior. Facultades Del Consejo Superior De La Judicatura Para Dictar Medidas En Materias Administrativa, Disciplinaria Y De Descongestión Judicial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-071 DE 2009 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍADECLARACION DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros (Aclaración de voto)Declarada la inconstitucionalidad de la conmoción, lo que procede es dar aplicación al numeral 5 del articulo 214 de la Constitución que dice: “El presidente y los Ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores”. Referencia: Expediente RE - 133 Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, quiero manifestar que si bien comparto lo resuelto por la Sala Plena en el asunto de la referencia, debo dejar constancia de algunas razones que me motivan a aclarar el voto, de acuerdo con lo que a continuación me permito consignar:Declarada la inconstitucionalidad de la conmoción, lo que procede es dar aplicación al numeral 5º del artículo 214 de la Constitución que dice: “5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores”.El gobierno por tanto, será responsable por haber violado la Constitución Política y debe asumir las consecuencias, por lo que se deben iniciar las actuaciones correspondientes ante la Comisión de Acusaciones o los organismos competentes. Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Diario Oficial No 47.137 del 9 de octubre de 2008. El texto original del artículo 2º del Decreto Legislativo 3930 del 9 de octubre de 2008, expresaba: “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá crear, suprimir y trasladar cargos en la Administración de Justicia, con concepto previo y favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial”. La subraya destaca lo suprimido por el Decreto Legislativo 3990 del 16 de octubre de 2008 (Diario Oficial No. 47.144 de 16 de octubre de 2008 ); los dos incisos agregados por este último, se incorporan en el texto objeto de examen. El artículo 55 de la Ley 137 de 1994 - estatutaria de los estados de excepción - señala que “La Corte Constitucional ejercerá el control jurisdiccional de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción de manera automática, de conformidad con el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución, dentro de los plazos establecidos en su artículo 242 y de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991 o normas que lo modifiquen". Ver sentencia C- 802 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño. En cuanto a las facultades otorgadas al Primer Mandatario para decretar el estado de conmoción interior, el constituyente determinó que dicho estado podía declararse: (i) en todo el territorio nacional o en parte de él; (ii) durante 90 días prorrogables por dos periodos iguales, sometiendo la última prórroga al concepto previo y favorable del Senado de la República. En virtud de dicha declaratoria, (iii) se le confieren al Gobierno, las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos y (iv) se habilita al Presidente para dictar decretos legislativos, que incluso pueden suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción interior. Tales decretos dejan de regir tan pronto se declare restablecido el orden público o su vigencia se puede prolongar 90 días más, con autorización del Senado. La Corte realizó el control de constitucionalidad sobre la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción mediante la Sentencia C-179 94 M.P. Carlos Gaviria Díaz Sentencia C-309 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.