C-069 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Sandoval Navas Luis Alberto·Demandado Decreto Ley 2037 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clasificación de cargo como de libre nombramiento y remoción no desconoce regla general de la carrera administrativa
- No configuración por contexto normativo distinto
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Excepciones a la Carrera Administrativa restablecida en el artículo 125 de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) del Decreto Ley 2037 de 2019, por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.
De manera específica ser realizó el cuestionamiento frente al apartado final del inciso primero y del parágrafo del artículo 2º del precitado Decreto, que disponen que las direcciones de la Contraloría General de la República serán presididas por directores de libre nombramiento y remoción, y que los empleos de director grado 03 que acrediten derechos de carrera los mantendrán hasta su retiro.
El actor adujo que dichas disposiciones desconocían los artículos 13, 125, 243 y 268-10 de la Constitución.
Ello, porque clasificó como de libre nombramiento y remoción a los cargos de director grado 03, ya que, en los términos de las precitadas disposiciones, debían corresponder a empleos de carrera administrativa.
La demanda solo se admitió respecto a la presunta incompatibilidad con los principios constitucionales de osa juzgada (artículo 243) y de provisión de los cargos públicos y de los cargos de la Contraloría General de la República, por regla general, mediante el sistema de carrera (artículos 125 y 268.10).
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la clasificación del empleo de director grado 03, de la planta de personal de la Contraloría General de la República, como de libre nombramiento y remoción, respeta la discrecionalidad legislativa y los límites constitucionales, ya que no subvierte la regla general de la carrera administrativa, y porque existen razones válidas, blindadas por la jurisprudencia constitucional, para encontrarla ajustada a los parámetros de los artículos 125 y 268.10 de la Carta.
Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE la expresión “por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción” del artículo 2 del Decreto Ley 2037 de 2019.
Respecto a la censura hecha al parágrafo del precitado artículo, la Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2037/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del parágrafo del artículo 2 del Decreto Ley 2037 de 2019, "por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción" del artículo 2 del Decreto Ley 2037 de 2019, "por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", por los cargos examinados en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.