C-063/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 217 de la Ley 100 de 1993 y 16 (parcial) de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
En virtud de las anteriores disposiciones las cajas de compensación familiar están obligadas a destinar el 5% o 10% del recaudo que hagan del subsidio familiar a la financiación del régimen subsidiado de salud y, previo dicho descuento, se procede a calcular el valor a distribuir entre los trabajadores y sus beneficiarios por concepto de subsidio monetario, así como la inversión de obras y programas sociales.
En criterio del demandante, las normas acusadas permiten que los recursos del subsidio familiar administrados por las cajas de compensación sean utilizados para beneficiar a un sector distinto al de los trabajadores asalariados, que es el que causa dicha contribución y, por ende, el mismo sector que debe percibir los correlativos beneficios.
Se formularon cargos por violación del principio de parafiscalidad, intangibilidad de los derechos mínimos de los trabajadores en materia de prestaciones familiares y de los principios de progresividad y no regresividad.
La Sala Plena concluyó que: (i) se configuró el fenómeno de la cosa juzgada formal y relativa respecto de los incisos 1 y 2 del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y, (ii) el fenómeno de la cosa juzgada material respecto del parágrafo del precitado artículo, así como de los literales a y b del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en cuanto a los cargos por violación de parafiscalidad y violación de los derechos de los trabajadores.
Ello, por cuanto la Corporación se había pronunciado de fondo en la Sentencia C-183/97 y los declaró exequibles.
Con base en lo anterior, se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado fallo.
En relación con los cuestionamientos por violación de los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales no se encontró configurada la cosa juzgada.
Luego de hacer el respectivo análisis respecto de los precitados cargos, concluyó la Corporación que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, así como los literales a y b del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, son EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-183 de 1997 que declaró exequibles los incisos 1° y 2° del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, en relación con los cargos por violación de la parafiscalidad y violación de los derechos de los trabajadores.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES el parágrafo del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, así como los literales a y b del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en relación con los cargos por violación de la parafiscalidad y violación de los derechos de los trabajadores.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLES el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, así como los literales a y b del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en relación con el cargo por violación de los principios de progresividad y no regresividad.