C-060 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter formal y material
- Relación entre la Constitución y las demás fuentes de derecho
- Reglas
- Interpretación del Consejo de Estado sobre requisitos de admisibilidad no desconoce la Constitución Política
- Antecedentes
- Competencia del Consejo de Estado
- Conocimiento de asuntos cuya competencia no haya sido asignada a la Corte Constitucional
- Contenido y alcance
- Distinción entre disposición jurídica y norma jurídica
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Función jerárquica, directiva e integradora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la interpretación judicial del Consejo de Estado sobre el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El demandante adujo que con la precitada interpretación se desconocen los artículos 2º, 29, 40-6, 229 y 237 de la Constitución Política; el artículo 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los artículos 37, 43 y 49 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Ello, porque mediante una regla jurisprudencial, creó una enumeración taxativa de los decretos que podían ser demandados a través de la acción nulidad por inconstitucionalidad, limitando la posibilidad de acudir a ella y reduciendo su alcance y objeto, lesionando los principios de supremacía constitucional, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Concluyó la Corte que la determinación por parte de la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de establecer requisitos para el ejercicio de las demandas de nulidad por inconstitucionalidad, según los cuales, deben dirigirse contra actos administrativos de carácter general producidos en desarrollo de una expresa atribución constitucional, que desarrollen de manera directa la norma superior, y que no sean objeto de desarrollo legal, no desconoce la Constitución Política.
Según la Sala Plena, las Corporaciones Judiciales tienen la capacidad de exigir el cumplimiento de estándares mínimos que permitan que se dé un pronunciamiento de fondo, siempre que esos requisitos no obstaculicen el acceso a la administración de justicia, garanticen el debido proceso, sean razonables y no contravengan o excedan la ley o la Carta Superior.
Con base en lo anterior se declaró EXEQUIBLE la interpretación judicial cuestionada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- ÚNICO. - Declarar EXEQUIBLE la interpretación judicial del Consejo de Estado respecto del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, que indica que:
- "En cuanto a los requisitos para la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, la Corporación ha decantado los siguientes:
- En primer lugar, que la disposición acusada sea un decreto de carácter general, dictado por el Gobierno nacional o por otra entidad u organismo, en ejercicio de una expresa atribución constitucional.
- En
- segundo. lugar, que el juicio de validez se realice mediante la confrontación directa con la Constitución Política, no respecto de la ley. Sobre el particular ha dicho la Corporación que tampoco procede el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando las normas constitucionales son objeto de desarrollo legal, porque en estos casos el análisis de la norma demandada "[n]ecesariamente involucrará el análisis de las disposiciones de rango legal [...]", además de la Constitución.
- En tercer lugar, que la disposición acusada no sea un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias ni un decreto legislativo, porque éstos, conforme a los numerales 5 y 7 del artículo 241 constitucional, son de competencia de la Corte Constitucional.
- En
- cuarto. lugar, se ha establecido que el acto acusado debe tratarse de un reglamento constitucional autónomo, es decir, aquel que se expide en ejercicio de atribuciones permanentes o propias que le permiten aplicar o desarrollar de manera directa la Constitución".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.