Aclaración de voto a la Sentencia C-056 98Referencia: Expediente D-1756Con el debido respeto ratifico los criterios que, en su momento, me permití exponer junto con los H. magistrados CIRO ANGARITA BARON, ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO y CARLOS GAVIRIA DÍAZ acerca de la inconstitucionalidad -que a nuestro juicio era evidente- del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto consagra que la defensa del arrendatario en el proceso que allí se regula depende de una consignación de sumas de dinero (Cfr. sentencias C-070 de 1993 y C-056 de 1996).Como la Corte declaró la exequibilidad de las disposiciones básicas de la norma, es lógica la decisión, también de exequibilidad, que ahora se adopta.Pero, como el suscrito Magistrado no compartió las aludidas decisiones, debe decir que las normas accesorias son también, en su criterio, inconstitucionales.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.
Aclaración de voto
MagistradoCiro Angarita Baron
Tema de la sentencia: C .De P. C. Art. 424 Parag. 2 Numerales 2345 Y 6 Parcial. Restitucion De Inmueble Arrendado. Canones De Arrendamiento.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado