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C-056/98
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-056/984 de marzo de 1998

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Gaviria Díaz

Tema de la sentencia: C .De P. C. Art. 424 Parag. 2 Numerales 2345 Y 6 Parcial. Restitucion De Inmueble Arrendado. Canones De Arrendamiento.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto a la sentencia C-056 96, a las cuales me remito. En efecto, considero que dicha exigencia viola en forma flagrante el artículo 29 de la Constitución al negarle al demandado la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa, al igual que el 229 del mismo ordenamiento que consagra el derecho de acceder a la justicia. A continuación me permito transcribir algunos apartes del salvamento de voto a que he hecho alusión, que resultan aplicables en su integridad al caso que en esta oportunidad se decide. :"A nadie se oculta que tanto el arrendador como el arrendatario están sujetos a las cláusulas contractuales y que, por tanto, el inquilino debe seguir pagando puntualmente los cánones de arrendamiento, aun los que se causen dentro del proceso, pero de la situación de incumplimiento no se puede derivar para el deudor una consecuencia procesal, a todas luces exagerada y odiosa, consistente en la imposibilidad de ser oído en el juicio que se le sigue, pues resulta claro que de esa forzosa falta de audiencia habrá de seguirse casi con seguridad la pérdida de un litigio adelantado de espaldas al interesado.Al contrario de lo dispuesto por la norma legal, el artículo 29 de la Carta señala de manera imperativa que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que se presume la inocencia de toda persona mientras no se la haya declarado judicialmente culpable y que quien sea sindicado tiene derecho a la defensa, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra."(...)"Se trata de una regla procesal que desconoce sin rodeos nada menos que la garantía constitucional de la defensa que es parte insustituible e imprescindible del debido proceso, como ya lo ha expresado en otras ocasiones la Corte Constitucional con argumentos de justicia que ahora han sido desoídos por la mayoría, haciendo prevalecer el criterio de 'verdad aparente', propio de un procesalismo ciego, sobre el que impone la búsqueda de la verdad real dentro de un concepto comprometido con la realización del derecho sustancial."El artículo impugnado dice claramente que el demandado "no será oído", lo cual riñe abiertamente con la letra y el espíritu del artículo 29 de la Constitución, a cuyo tenor toda persona tiene derecho a defenderse dentro del proceso, así como a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.La disposición acusada establece un bloqueo absoluto de las posibilidades de alegato, contradicción y controversia de las que, según la Carta, debía gozar a plenitud el demandado. En su desarrollo se lleva a cabo un "proceso" insólito, dentro del cual una de las partes no es oída, es decir que la decisión judicial será adoptada de espaldas a ella y que, fatalmente, esa decisión le será adversa.Esto no es comprensible en un sistema jurídico que proclama como principios fundamentales de su estructura los del Estado Social de Derecho, la dignidad de la persona humana y la justicia."Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado ---pies de página--- M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz M.P. Jorge Arango Mejía