C-055 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Tejada Flórez Wadys·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
- No constituye cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 218 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
El cuestionamiento se dirigió contra la frase “A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos”, por vulnerar los mandatos superiores de protección a la familia y seguridad social.
Ello, por cuanto no permite que los progenitores del afiliado cotizante al régimen contributivo del sistema de salud que carezcan de pensión y dependan económicamente de éste, sean incluidos dentro de su núcleo familiar como beneficiarios, si esta calidad la ostentan el/la cónyuge o compañero/a permanente y los hijos.
Tras concluir que la demanda no cumplió con las exigencias mínimas de aptitud sustantiva, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo fundado en la vulneración del derecho a la seguridad social (artículos 48 C.P. y 9 del PIDESC), respecto del enunciado "A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos" contenido en el literal h) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
- Segundo. DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo relativo al desconocimiento del mandato constitucional de protección a la familia (artículos 42 C.P. y 16.3 de la DUDH, 23.1 del PIDCP, 10.1 del PIDESC y 17.1 de la CADH), respecto del enunciado "A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos" contenido en el literal h) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.