SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-054 16METODOS DE INTERPRETACION GRAMATICAL-Supeditado a la eficacia del principio de supremacía constitucional y al valor normativo de la Carta Política (Salvamento parcial de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL FRENTE AL SENTIDO DE LA LEY-Corte debió declarar exequibilidad condicionada en el entendido que la interpretación gramatical realizada por el intérprete deberá ser compatible con los postulados constitucionales (Salvamento parcial de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL FRENTE AL SENTIDO DE LA LEY-Interpretación gramatical con las normas pone en riesgo la eficacia del principio de supremacía constitucional y el valor normativo de la Constitución (Salvamento parcial de voto)PRESERVACION DEL PRINCIPIO DEMOCRATICO Y DE CONSERVACION DE DERECHO-Pertinencia y utilidad de las decisiones de exequibilidad condicionada (Salvamento parcial de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL FRENTE AL SENTIDO DE LA LEY-Interpretación formalista de la norma se opone a los postulados constitucionales (Salvamento parcial de voto)Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, salvo parcialmente el voto respecto de lo decidido por la Sala en el fallo C-054 de 2016, decisión que declaró exequible la expresión "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. ", contenida en el artículo 27 del Código Civil.Estoy de acuerdo con la argumentación contenida en la sentencia, la cual unívocamente obliga a concluir que el método de interpretación gramatical está, en toda circunstancia, supeditado a la eficacia del principio de supremacía constitucional, así como al valor normativo de la Carta Política.No obstante, considero que el riesgo planteado por los demandantes, en el sentido que una utilización insular y descontextualizada de la norma acusada puede llevar a debilitar la obligatoriedad de dichos mandatos constitucionales en casos concretos, no es deleznable. Por ende, como lo expuse en la ponencia original, advierto que dicho riesgo debía conjurarse a través de una declaratoria de exequibilidad condicionada del precepto demandado, en el entendido que la interpretación gramatical realizada por el intérprete deberá ser, en toda circunstancia, compatible con los postulados constitucionales.Esta modalidad de decisión se mostraba necesaria, a partir de distintos argumentos. En primer lugar, la sentencia asume acertadamente que subsisten en el orden jurídico dos comprensiones del precepto acusado: una formalista, que propugna por la aplicación literal de las normas legales cuando su sentido sea "claro"; y otra que obliga a que incluso en aquellos casos en que la norma tenga un contenido deóntico definido, deba ser interpretada con el fin de verificar que dicho contenido es compatible con la Constitución. En ese sentido, es imprescindible que la previsión sobre la interpretación gramatical de que trata el artículo 27 del Código Civil deba comprenderse, con carácter obligatorio, conforme a la segunda alternativa hermenéutica. Dicha naturaleza vinculante se lograba, de una manera más definida, a partir de una sentencia de exequibilidad condicionada.Ahora bien, es claro que la posibilidad que la norma demandada sea interpretada con base en el primero de los entendimientos planteados, no tiene carácter simplemente teórico, sino que es empírico. Sobre el particular, llama la atención lo planteado en el concepto de la Procuraduría General, en el sentido que defiende la adopción de un fallo inhibitorio, pues en su criterio es acertado sostener que cuando la norma es clara, la misma no está llamada a ser interpretada. Esta circunstancia, en mi criterio, demuestra fácticamente que la comprensión exegética de la interpretación gramatical todavía se hace presente en la práctica jurídica, entendimiento que no solo actúa en contravía de las posturas teóricas contemporáneas sobre la interpretación del Derecho, sino que también pone en riesgo cierto, para determinados casos, la eficacia del principio de supremacía constitucional y el valor normativo de la Constitución.Es por ello que, ante esa eventualidad en donde la postura del Ministerio Público es un caso ilustrativo, se hacía imprescindible el condicionamiento propuesto, pues este vincula el ejercicio de la interpretación gramatical con la obligatoria vigencia de la Carta Política, proscribiendo con fuerza de mandato constitucional cualquier otra comprensión que reste valor a la supremacía del Texto Superior, al igual que su naturaleza normativa directa.Sobre el particular, debe también tenerse en cuenta que es precisamente en esta clase de escenarios en donde la jurisprudencia ha contemplado la pertinencia y utilidad de las decisiones de exequibilidad condicionada. Ha señalado la Corte que esta opción de fallo se explica en la preservación del principio democrático y de conservación de derecho, de modo que se torna en "una necesidad para el juez constitucional, que no puede adoptar una decisión de exequibilidad pura y simple porque desconocería su función de salvaguardar la integridad de la Constitución, en tanto que estaría admitiendo la permanencia en el ordenamiento jurídico de leyes que admiten interpretaciones contrarias a la Carta. Pero, tampoco puede adoptar una decisión de inexequibilidad porque afectaría el principio democrático que exige la aplicación de los principios de conservación del derecho e in dubio pro legislatoris, con lo cual también se afectaría la supremacía e integridad de la Constitución ".En el asunto objeto de estudio se presenta la situación descrita, puesto que la interpretación formalista del precepto acusado se opone a los postulados constitucionales, incluso al grado de permitir que se niegue el valor normativo de la misma y su supremacía en el sistema de fuentes de derecho. De allí que la exequibilidad condicionada resultase plenamente justificada, de cara a las funciones que cumple esa fórmula de decisión en el ejercicio del control de constitucionalidad.En suma, el objetivo de restringir el uso de la interpretación gramatical a solamente aquellas opciones interpretativas no se cumpliría a plenitud con una decisión de exequibilidad simple. Con todo, la mayoría consideró que dicho condicionamiento no era necesario, no sin dejar absolutamente claro que toda fórmula de interpretación del derecho legislado, para ser válida, debe ser compatible con la Constitución. Es por ello que mi salvamento de voto es parcial, pues reconozco que la fúndamentación de la sentencia es correcta, solo que hubiera logrado una mayor precisión si se hubiera adoptado un fallo de exequibilidad condicionada, que hubiese resultado, a mi juicio, más armónico con los argumentos de la decisión, así como más preciso en términos de la interpretación autorizada del precepto demandado.Estos son los motivos de mi disenso parcial.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Interpretación Gramatical.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado