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C-054/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-054/1610 de febrero de 2016

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Interpretación Gramatical.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA C-054 16 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL FRENTE AL SENTIDO DE LA LEY-Aplicación del principio pro actione (Aclaración de voto) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del principio pro actione (Aclaración de voto) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza democrática (Aclaración de voto)JUEZ-Obligación de atender el principio de legalidad no implica que al momento de aplicar la ley lo haga en oposición de la Constitución (Aclaración de voto) METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA-Realización por jueces de conformidad con el principio de supremacía de la constitución (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL FRENTE AL SENTIDO DE LA LEY-Corte debió inhibirse de fondo ante la falta de certeza y pertinencia de los cargos (Aclaración de voto) PRINCIPIO PRO ACTIONE-Cabe fallo de exequibilidad siempre y cuando se incorporen en las motivaciones de la decisión las aclaraciones relativas a la supremacía constitucional sobre cualquiera otra disposición del ordenamiento jurídico (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10888Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 del Código Civil.Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVAEn últimas optamos por acompañar la decisión de declarar la exequibilidad pura y simple del artículo 27 del Código Civil, bajo la perspectiva de un ejercicio amplio y generoso del principio pro-accione que, en realidad, en muchos casos la Corte Constitucional ha aplicado atendiendo la naturaleza democrática que subyace en la acción de inconstitucionalidad, que puede presentar todo ciudadano, sin importar que ostente la condición de abogado, ni de especialista en temas jurídicos, y además considerando que esta fue la única decisión que alcanzó la votación mayoritaria, frente a las opciones de proferir, un fallo inhibitorio o un fallo de constitucionalidad condicionada.Ahora bien, sin desconocer el propósito de fondo de esta decisión, como lo sostuvimos en el debate, a nuestro juicio hubiese sido preferible darle alcance a lo que sostuvieron dijo la mayoría de los intervinientes, en el sentido que la demanda adolecía de falta de certeza en las razones que respaldaban los cargos de inconstitucionalidad, porque simplemente fueron inferidas por el demandante y no se encuentran contenidas en la disposición acusada, igualmente en cuanto eran impertinentes los cargos que se sustentaban en la interpretación subjetiva de las normas acusadas puesto que el reproche formulado por el peticionario no era de naturaleza constitucional, sino más bien fundado solamente en consideraciones legales y doctrinarias.Si bien es cierto, el juez está obligado a atender el principio de legalidad, ello no implica que al momento de aplicar la ley lo haga en oposición de la constitución; puesto que, el proceso hermenéutico de aplicación de los métodos y técnicas de interpretación jurídica hoy por hoy es realizado por los jueces de conformidad con el principio de supremacía de la constitución, siendo ello imperativo y coherente con el principio de legalidad, por ser la constitución norma de normas. Entenderlo de otro modo puede causar un efecto indeseable esto es, que se tuviese que demandar toda la normativa a fin de reafirmar en cada una de ellas, que su interpretación debe hacerse conforme a la constitución. Por lo tanto, ante la falta de certeza y pertinencia de los cargos de la demanda, hubiese sido más apropiado inhibirse de fondo habida cuenta que en la actualidad resulta inconcebible aplicar e interpretar una norma de forma aislada o en contravía de los postulados constitucionales. Sin embargo, reitero, y en aplicación del principio pro-accione un fallo de fondo de exequibilidad pura y simple, igualmente cabe, siempre y cuando se incorporen en las motivaciones de la decisión las aclaraciones relativas a la supremacía constitucional sobre cualquiera otra disposición del ordenamiento jurídico.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado