Salvamento de voto a la Sentencia No. C-053 93JUEZ SIN ROSTRO (Salvamento de voto)Una mayor eficacia en la administración de justicia no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Las normas relacionadas con los jueces sin rostro desconocen el principio de la igualdad pues consagran un tratamiento diferencial y desfavorable para los procesados y condenados por los Jueces Regionales y el Tribunal Nacional. Y con abierto desconocimiento del Principio del Debido Proceso. Con la existencia de un "justicia secreta", se autoriza, pues que la justicia proceda de manera parcializada y que se atente y se vulneren los derechos y las garantías procesales. Con el testigo secreto se rompe tanto la estructura lógica del derecho constitucional colombiano como la del derecho internacional en materia de defensa. No en vano el conocimiento de las condiciones personales del testigo o del perito, permite la vigencia del derecho de contradicción y de defensa. Sin él es imposible realizar una crítica probatoria adecuada y apreciar su valor, ya que para poder controvertir la prueba y apreciarla en su verdadero valor, es indispensable conocer al protagonista de la misma.Ref: D-132.Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 158 y 293 del Decreto 2700 de 1. 991.VIGENCIA DE BECCARIA...Es cierto que la protección de los funcionarios judiciales surgió de la necesidad de evitar los atentados y la muerte de jueces encargados de juzgar los delitos relacionados con el narcotráfico y el terrorismo.Es también una realidad que la rama judicial requiere del apoyo logístico necesario para evitar la coacción del funcionario en la decisión de procesos de trascendencia nacional.Pero es así mismo cierto que todo ello no justifica la creación de un procedimiento paralelo a las disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Penal, tal como fue modificado a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política.En efecto, una mayor eficacia en la administración de justicia no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales de los ciudadanosDe otra parte, las pruebas practicadas por la Corte Constitucional en la revisión automática del Decreto 1155 de 1.992 permiten deducir la ineficacia de la justicia secreta. Así, por ejemplo, en un estudio realizado por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial1 , se concluyó que:1. La Jurisdicción de Orden Público, no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada, habida cuenta del bajo rendimiento de providencias calificatorias y sentencias, como se puede ver en el cuadro estadístico de las actuaciones en Santafé de Bogotá....5. De permitir que continue la inoperancia hasta ahora demostrada por la Jurisdicción de Orden Público, muy seguramente será un nuevo factor de desconfianza para la ciudadanía en general y de animadversión para los propios procesados frente a la demora para que se les decida en definitiva la situación jurídica.La incorporación de la jurisdicción de orden público -cuyo fundamento es el "secreto absoluto" en las diversas etapas del proceso-, a la jurisdicción ordinaria sustentada en la publicidad como principio general, es violatoria de la Constitución Política de 1991, por cuanto desconoce garantías constitucionales del debido proceso judicial, soporte jurídico fundamental del Estado de Derecho colombiano.Con ello se retrocede abiertamente a la época del oscurantismo penal, criticada por Beccaría en su obra "De los Delitos y de las Penas", en la que puso de presente como el procedimiento penal secreto conlleva a la desigualdad entre las partes, en perjuicio del presunto delincuente y favorece la existencia de unos jueces que por disponer de un gran margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal se hacen muy temibles, porque en la mayoría de los casos sus desmanes permanecen en la sombra y no son conocidos sino por quienes los padecen.Las normas relacionadas con los jueces sin rostro desconocen el principio de la igualdad pues consagran un tratamiento diferencial y desfavorable para los procesados y condenados por los Jueces Regionales y el Tribunal Nacional. Y con abierto desconocimiento del Principio del Debido Proceso.Con la existencia de una "justicia secreta", se autoriza, pues que la justicia proceda de manera parcializada y que se atente y se vulneren los derechos y las garantías procesales.Con el testigo secreto se rompe tanto la estructura lógica del derecho constitucional colombiano como la del derecho internacional en materia de defensa. No en vano el conocimiento de las condiciones personales del testigo o del perito, permite la vigencia del derecho de contradicción y de defensa. Sin él es imposible realizar una crítica probatoria adecuada y apreciar su valor, ya que para poder controvertir la prueba y apreciarla en su verdadero valor, es indispensable conocer al protagonista de la misma.Al rechazar el fallo de constitucionalidad del Decreto 2790 de 1990, la Corte Suprema de Justicia manifestó: "...la verdad es que se le da piso de constitucionalidad a preceptos que vulneran de manera grave el derecho de defensa, el debido proceso y las formas propias del juicio creándose un grave precedente legislativo y jurisprudencial, donde implícitamente se conoce que la eficacia de la represión tiene una mayor importancia que los derechos constitucionales reconocidos... La entronización de la ley de la selva, donde solo importan los intereses represivos del Estado, que la ejerce por fuera de las previsiones constitucionales y con absoluto desconocimiento de la integridad de la Carta y de las obligaciones internacionales que hemos adquirido al ratificar el Pacto Universal y la Convención Americana de Derechos Humanos. Ante tan claro desentendimiento de dichas obligaciones sería conveniente que el gobierno pensara seriamente en denunciar dichos tratados, que los están ignorando de manera flagrante". Y se agrega "este monumento antidemocrático, inquisitivo, oscurantista, y de corte fascistoide, fue convertido en legislación permanente como bien se precisa el defensor de marras del Ministerio de Justicia"2 (subrayas no originales). Es sorprendente la similitud que guarda la situación actual de los procesos de conocimiento de los jueces y fiscales regionales consagrados en el Decreto 2700 de 1.991, con aquella que llevó al maestro Beccaría a formular sus conocidas críticas en su obra ya citada. En efecto, el maestro no pudo ocultar su preocupación de humanista sereno ante un sistema de justicia cruel, jueces encapuchados y buzones de acusaciones para denunciar sin encarar ningún riesgo, un proceso penal con pruebas secretas y con delatores pagados o en alguna forma premiados y unos jueces sometidos al poder del monarca. La obra de Beccaría fue escrita en 1764, o sea hace ya más de 200 años; muchos piensan que en tantos años las situaciones que en última instancia la engendraron ya han sido superadas. Los más optimistas hubieran podido pensar que el transcurso de 200 años era suficiente para superar tan dramática situación ¡Vana ilusión!Un procedimiento penal absurdo y a veces secreto, la falta de controversia de la prueba, los testigos secretos y pagados, los jueces ocultos en la oscuridad; un sistema judicial inoperante o no acorde con las necesidades del medio que convierte en meses o años, lo que en la ley dura apenas pocos días; las etapas sumarias indefinidas, son pues evidentes de que 200 años no han sido suficientes para enmendar tales yerros y que muy por el contrario funcionarios acuciosos cultores de un autoritarismo que quiere ocultar su nombre persisten tercamente en proteger tal situación. No otra explicación tiene la expedición de decretos como el que se critica.Beccaría supo en su tiempo que la justicia escondida propicia la justicia corrompida; que las dilaciones secretas, las pruebas practicadas en la oscuridad de la noche, la no exhibición de las pruebas, los testigos premiados y negociados, en fin, todas estas prácticas opuestas a la forma de administrar justicia en un Estado republicano eran por el contrario, "prístinas manifestaciones de la tiranía".3 En virtud de todo lo anterior, es claro que permitir que los decretos expedidos bajo el amparo de los Estados de Excepción se conviertan en permanentes, es no sólo aceptar provisionalmente la fragilidad y vulnerabilidad de la nueva Constitución sino estimular la persistencia de la anormalidad, con todas sus posibles y negativas consecuencias.CIRO ANGARITA BARONMagistradoFecha ut supra. ---pies de página--- Sentencia C-556 de la Sala Plena de la Corte Constitucional de octubre 15 de 1.992. Corte Suprema de Justicia. Sentencia sobre la exequibillidad del Decreto 2790 de 1.990. Salvamento de voto suscrito por varios Magistrados entre ellos el Dr. Edgar Saavedra Rojas. AGUDELO BETANCUR, Nodier. Principios de moliberales: ¡cohonestación con la delincuencia?. Revista de Jure Ferendo. Santa Fe de Bogotá, 1992, página 13.
Salvamento de voto
MagistradoCiro Angarita Baron
Tema de la sentencia: Dec. 2700/91. Art 158 Y 293 C De P.P. Proteccion Y Reserva De Testigos. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado