C-053 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Murthe Cárdenas Juan Sebastián·Demandado Ley 1564 De 2012 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad en casos de falta de respeto al juez, obstaculización de diligencias y alteración de los lugares donde ocurrieron los hechos materia de investigación
- Fines
- Principio de legalidad
- Medida de arresto
- Integración
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Alcance y contenido
- Aplicación
- Requisitos para su configuración
- Tipología
- Inexistencia
- Protección constitucional
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, y contra el artículo 143 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que las expresiones acusadas vulneraban el artículo 28 Superior que consagra el derecho a la libertad personal.
Lo anterior, por desconocer los principios de estricta legalidad y proporcionalidad que limitan el margen configurativo del legislador en materia de privación de la libertad.
La Corte encontró procedente integrar la proposición jurídica completa para analizar todo el contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 44 del Código General del Proceso y de los numerales 3 y 4 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal.
También, dispuso integrar la unidad normativa con los numerales 3 y 4 del artículo 144 de la Ley 600 de 2000, debido a que su contenido guardaba identidad de materia con el de las normas demandadas.
Las precitadas disposiciones contemplan la sanción de arresto como una de las medidas correccionales que pueden imponer los jueces contra las partes o intervinientes en los procesos judiciales en caso de: a) faltas al respeto; b) obstaculización o impedimento de las diligencias; y c) trasgresión de las medidas de seguridad previstas para la protección de la escena de los hechos objeto de investigación penal.
La Corte decidió (i) declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda contra la expresión “o arresto hasta por cinco (5) días, según la gravedad y modalidades de la conducta” contenida en el numeral 5° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal; (ii) declarar EXEQUIBLES el numeral °1 del artículo 44 del Código General del Proceso, el numeral 4° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 4° del artículo 144 de la Ley 600 de 2000, por los cargos analizados en esta sentencia, (iii) declarar EXEQUIBLE CONDICIONADA la expresión “o arresto por cinco (5) días según la gravedad y modalidad de la conducta" contenida en el numeral 10 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, bajo el entendido de que la sanción de arresto podrá ser impuesta “hasta” por cinco (5) días y; (iv) declarar EXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 44 del Código General del Proceso, el numeral 3° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, el numeral 3° del artículo 144 de la Ley 600 de 2000 y la expresión “o arresto” contenida en el parágrafo del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, frente a los cargos analizados en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra la expresión "o arresto hasta por cinco (5) días, según la gravedad y modalidades de la conducta" contenida en el numeral 5° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, por la presunta vulneración del artículo 28 de la Constitución.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el numeral °1 del artículo 44 del Código General del Proceso, el numeral 4° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, y el numeral 4° del artículo 144 de la Ley 600 de 2000, frente a los cargos analizados en esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o arresto por cinco (5) días según la gravedad y modalidad de la conducta" contenida en el numeral 10 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, bajo el entendido de que la sanción de arresto podrá ser impuesta "hasta" por cinco (5) días, frente al cargo analizado en esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el numeral 2° del artículo 44 del Código General del Proceso, el numeral 3° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, el numeral 3° del artículo 144 de la Ley 600 de 2000 y la expresión "o arresto" contenida en el parágrafo del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, frente a los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.