C-052 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Flórez Guzmán Mariam Y Otros·Demandado Código Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración en norma que excluye de la inhabilidad para recibir herencia o legado a los parientes civiles del eclesiástico que haya confesado al testador
- Elementos que la configuran
- Alcance frente a casos que implican la ampliación de obligaciones o restricciones de derechos
- Configuración en normas que generan un trato desigual injustificado entre parientes consanguíneos y civiles
- Jurisprudencia constitucional
- Clases
- Tipos
- Definición según el Código Civil
- Jurisprudencia constitucional
- Definición según el Código Civil
- Definición según el Código Civil
- Protección constitucional
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
- Requisitos para ampliar el objeto de control
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1022 (parcial) del Código Civil (Ley 87 de 1873).
El precitado artículo establece una incapacidad del eclesiástico, su cofradía y sus parientes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado, para recibir herencia o legado, o para ser designado como albacea fiduciario del testador que hubiere confesado en su enfermedad o habitualmente durante los dos últimos años anteriores al testamento.
Los demandantes alegaron que la expresión “ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado” incurrió en una omisión legislativa relativa y, en consecuencia, desconoció los artículos 5°, 13 y 42 de la Constitución.
Ello, porque generó un tratamiento injustificado a la luz de la Carta Política cuando contempló una incapacidad respecto de los parientes por consanguinidad y afinidad y excluyó de esta restricción a los familiares con parentesco civil.
Consideró la Corte que no existió una razón de carácter constitucional que justificara el trato diferenciado que la norma censurada dispuso y que con ello se incurrió en una omisión legislativa relativa.
Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión demandada, en el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado" contenida en el artículo 1022 del Código Civil, bajo el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.