Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de febrero de 2025Sala Plena

C-052 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Flórez Guzmán Mariam Y Otros·Demandado Código Civil

Tema · dato duro
Parientes Civiles Dentro Del Tercer Grado Del Confesor De Quien Emite Testamento Están Inhabilitados Para Recibir Herencia O Legado, Al Igual Que Sus Parientes Consanguíneos Y Por Afinidad. Configuración De Omisión Legislativa Relativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Omisión Legislativa Relativa
  • Configuración en norma que excluye de la inhabilidad para recibir herencia o legado a los parientes civiles del eclesiástico que haya confesado al testador
  • Elementos que la configuran
  • Alcance frente a casos que implican la ampliación de obligaciones o restricciones de derechos
  • Configuración en normas que generan un trato desigual injustificado entre parientes consanguíneos y civiles
Inconstitucionalidad Sobreviniente
  • Jurisprudencia constitucional
Parentesco Por Afinidad
  • Definición según el Código Civil
Parentesco De Consanguinidad
  • Definición según el Código Civil
Parentesco Civil
  • Definición según el Código Civil
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
Control Constitucional
  • Requisitos para ampliar el objeto de control
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1022 (parcial) del Código Civil (Ley 87 de 1873).

El precitado artículo establece una incapacidad del eclesiástico, su cofradía y sus parientes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado, para recibir herencia o legado, o para ser designado como albacea fiduciario del testador que hubiere confesado en su enfermedad o habitualmente durante los dos últimos años anteriores al testamento.

Los demandantes alegaron que la expresión “ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado” incurrió en una omisión legislativa relativa y, en consecuencia, desconoció los artículos 5°, 13 y 42 de la Constitución.

Ello, porque generó un tratamiento injustificado a la luz de la Carta Política cuando contempló una incapacidad respecto de los parientes por consanguinidad y afinidad y excluyó de esta restricción a los familiares con parentesco civil.

Consideró la Corte que no existió una razón de carácter constitucional que justificara el trato diferenciado que la norma censurada dispuso y que con ello se incurrió en una omisión legislativa relativa.

Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión demandada, en el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1022Ley 57/87 «ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado" contenida en el artículo 1022 del Código Civil, bajo el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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