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C-050/97
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-050/976 de febrero de 1997

Salvamento de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Dec. 2150/95. Art. 64. Supresion De Homologacion De Titulos Otorgados Por Instituciones De Educacion Superior En El Exterior. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-050 97TITULO DE IDONEIDAD-Incompetencia de la Corte para establecerlos (Salvamento de voto)Las razones de conveniencia que traiga a colación la Corte, en modo alguno, pueden convertirse en motivos que sustenten la inexequibilidad de una disposición sometida a su examen. Corresponde a los órganos competentes discernir entre las distintas políticas y alternativas existentes para tratar una determinada materia. El juicio concreto sobre la “necesidad” o “conveniencia” de un trámite singular, en este caso, estaba deferido a la calificación que con pleno conocimiento del asunto debía hacer el gobierno. La Corte ha impuesto la exigencia de títulos de idoneidad para todas las profesiones. No creo que sea la Corte la llamada a establecerla. Pienso, además, que el cambio de la expresión “podrá” por el término “deberá”, no era función suya, sino del constituyente. Se desconoce la preferencia de las libertades en el orden constitucional. La limitación de la libertad de profesión y oficio, principalmente se logra a través de la imposición legal, que no judicial, de la exigencia de un título de idoneidad. Descubre la Corte que aquí se está frente a un tratamiento desigual. Evidentemente, ello no era suficiente, para probar la violación al principio de igualdad. Era necesario acreditar que el tratamiento, además, era arbitrario, o mejor, que la diferencia resultaba irrazonable o desproporcionada. No es suficiente para la Corte que existan acuerdos internacionales en materia educativa. Se trata de una posición que a todas luces es irrazonable y que propicia el incumplimiento de los tratados en los que bien han podido plasmarse mecanismos de homologación o reconocimiento de títulos. Esta es como pocas una materia que se ha regulado a través de tratados internacionales y no es descabellado suponer que así será también en el futuro.Referencia: Sentencia C-050 de 1997, demanda contra el artículo 64 del Decreto 2150 de 1995. Magistrado Ponente:Dr. JORGE ARANGO MEJIALa norma demandada ha debido ser declarada exequible. Con todo respeto me permito sintetizar las razones de mi disentimiento:1. A juicio de la Corte el Gobierno excedió el ámbito de las facultades extraordinarias, pues el trámite suprimido - homologación o convalidación de estudios en el exterior -, no podría en ningún caso ser considerado innecesario. Dado que el Estado colombiano no puede materialmente garantizar la formación profesional que se imparte por universidades extranjeras - se aduce - y debiendo, de otro lado, prevenir los riesgos que para la sociedad se derivan de su desempeño dentro del país, se impone la necesidad de arbitrar un esquema de homologación o convalidación de títulos.2. Resulta censurable que se petrifique un determinado trámite administrativo que, ahora, por virtud de la sentencia, se torna resistente a cualquier intento dirigido a su modificación o supresión por parte del legislador ordinario o extraordinario.Las razones de conveniencia que traiga a colación la Corte, en modo alguno, pueden convertirse en motivos que sustenten la inexequibilidad de una disposición sometida a su examen. Corresponde a los órganos competentes discernir entre las distintas políticas y alternativas existentes para tratar una determinada materia. El juicio concreto sobre la “necesidad” o “conveniencia” de un trámite singular, en este caso, estaba deferido a la calificación que con pleno conocimiento del asunto debía hacer el gobierno.Naturalmente, esta función, así fuese discrecional, quedaba sujeta a ciertos límites constitucionales que, por lo demás, esta misma Corte puntualizó en ocasión pasada. Concretamente, no podrían suprimirse trámites indispensables para la protección de un bien tutelado por la Constitución. En este sentido, no se precisa en la sentencia, fuera de alusiones genéricas, qué bien jurídico de orden constitucional se pone en peligro a raíz de la eventual supresión del mencionado trámite. Tampoco se entra a determinar el grado de eficacia que representaba realmente la homologación de títulos con miras a la efectiva protección de los “intereses de la sociedad”.3. La sentencia modifica el término deóntico “podrá”, aplicable a la exigencia de títulos de idoneidad por parte de la ley, por el término “deberá”. Supone la Corte que la función de inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones, no puede hacerse sin implantar siempre el requisito del título de idoneidad. En realidad, la Constitución autoriza la inspección y vigilancia, sin supeditarla a que los vigilados hayan o no obtenido formalmente un título, extremo éste de suyo contingente que corresponde definir en cada ámbito de actividad al legislador, para lo cual tendrá que realizar la evaluación correspondiente. La Corte, sin elementos de juicio suficientes y sin ser el órgano competente para hacerlo, ha impuesto la exigencia de títulos de idoneidad para todas las profesiones. Soy el primero en compartir la conveniencia de la medida, pero sinceramente no creo que sea la Corte la llamada a establecerla. Pienso, además, que el cambio de la expresión “podrá” por el término “deberá”, no era función suya, sino del constituyente.Esta mutación constitucional ilegítima, de otro lado, desconoce la preferencia de las libertades en el orden constitucional. La limitación de la libertad de profesión y oficio, principalmente se logra a través de la imposición legal, que no judicial, de la exigencia de un título de idoneidad. La Corte, en este caso, transforma la limitación del derecho constitucional en regla que no admite excepciones, y lo hace sin tomar en consideración ningún criterio de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, elementos que simpre requiere cuando se trata de las limitaciones legales a la libertad.4. En la sentencia se extiende oficiosamente la inexequibilidad a la disposición del artículo 2 de la ley 72 de 1993 que había establecido que no era necesario homologar los títulos obtenidos en el exterior, en áreas diferentes del derecho y la salud, siempre que aquéllos hubiesen sido aprobados por un Estado con el cual se hubiere suscrito un tratado de intercambio educativo. Descubre la Corte que aquí se está frente a un tratamiento desigual. Evidentemente, ello no era suficiente, para probar la violación al principio de igualdad. Era necesario acreditar que el tratamiento, además, era arbitrario, o mejor, que la diferencia resultaba irrazonable o desproporcionada.El ejercicio del derecho dentro del país demanda un mínimo de conocimientos sobre el ordenamiento jurídico nacional. La práctica de la medicina y profesiones afines, por su relación directa con la vida, exige del Estado medidas de protección y salvaguarda, entre las cuales, perfectamente cabe la de imponer obligatoriamente la homologación de los títulos obtenidos en el exterior. Los motivos expresados no pueden sin más predicarse de las restantes profesiones. La Corte, sin base alguna, pretende que una condición limitativa de dos profesiones tenga carácter universal. Pero para fundar en este presupuesto la inexequibilidad, a mi juicio, ha debido demostrar que todas las profesiones distintas a la medicina y a la abogacía se encontraban en la misma situación de estas dos últimas. Al margen de esta evaluación, resulta aventurado estructurar el cargo de vulneración del principio de igualdad y lo es más que éste prospere. Finalmente, no es suficiente para la Corte que existan acuerdos internacionales en materia educativa. Se trata de una posición que a todas luces es irrazonable y que propicia el incumplimiento de los tratados en los que bien han podido plasmarse mecanismos de homologación o reconocimiento de títulos. Esta es como pocas una materia que se ha regulado a través de tratados internacionales y no es descabellado suponer que así será también en el futuro. Descartar, de plano, como lo hace la sentencia, las regulaciones internacionales, no pasa de ser un despropósito. Fecha ut supra, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página---