Salvamento de voto a la Sentencia No. C-045 96CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos (Salvamento de voto)Si juzgo que no se dan las condiciones que la Constitución exige para declarar el estado de conmoción, resulta corolario obligado la afirmación de que las medidas extraordinarias que en esas circunstancias se dicten, a fortiori, son inconstitucionales.Ref.: Expediente R.E.076Revisión constitucional del Decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995, "por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones".Me aparté del criterio mayoritario a propósito de la sentencia C-027 del 29 de enero de 1996, en virtud de la cual la Corte declaró exequible el Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1996, declaratorio de la conmoción interior. Juzgué entonces que los motivos invocados por el Presidente de la República, y avalados por todos los ministros, eran esencialmente iguales a los que se habían aducido para decretar la conmoción inmediatamente anterior, con la sola excepción del asesinato del doctor Alvaro Gómez Hurtado, hecho absurdo y deplorable pero que, como puede verificarlo cualquier colombiano, no produjo alteración del orden público que hiciera necesario el uso de medidas extraordinarias. Las demás circunstancias aducidas por el Gobierno son de aquéllas que la Corte había considerado (Sentencia C-466 del 18 de octubre de 1995) “endémicas”, demandantes de un tratamiento permanente y a largo plazo, no contingente y coyuntural, razón por la cual declaró inexequible el Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995.No entro, entonces, a juzgar en concreto las medidas contenidas en el Decreto 1902, las que encuentro, sin duda alguna, contrarias a la Constitución y a la ley 137 de junio de 1995 (Estatutaria de los estados de excepción), a la luz de la interpretación de ella hizo la Corte en sentencia C-179 del 13 de abril de 1994.Me dispensa de tal análisis una consideración de orden lógico, bastante elemental, a saber: si juzgo que no se dan las condiciones que la Constitución exige para declarar el estado de conmoción, resulta corolario obligado la afirmación de que las medidas extraordinarias que en esas circunstancias se dicten, a fortiori, son inconstitucionales. Por eso, respetuosamente, suscribo este salvamento de voto.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Gaviria Díaz
Tema de la sentencia: Dec. 1902/95. Por El Cual Se Toman Medidas En Materia De Informacion. Conmocion Interior. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado