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C-035/93
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-035/938 de febrero de 1993

Salvamento de voto

MagistradoCiro Angarita Baron

Tema de la sentencia: Dec. 1834/92. Proteccion A Testigos Victimas En El Proceso Penal. Conmocion Interior. Constitucionalidad Condicional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-035 93FISCAL GENERAL DE LA NACION-Facultades (Salvamento de voto)El decreto 1834 de 1992 consagra una absoluta discrecionalidad del Fiscal en el funcionamiento del programa de protección de testigos y el otorgamiento de beneficios. Ello desvirtúa y contradice la concepción del funcionario servidor de la comunidad y responsable ante la misma que es una característica propia del Estado Social de derecho._DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración (Salvamento de voto)La mas laxa interpretación tanto de las causas como de la norma constitucional que permite proteger victimas y testigos, no autoriza expedir a los testigos títulos académicos, sin los procedimientos ordinarios, en la bien ambigua e insólita forma como lo hace el dec revisado. Una forma de esta naturaleza contradice abiertamente el derecho a la igualdad sin causa razonable que la justificque, mas aún en tratándose de disposiciones transitorias.FISCAL GENERAL DE LA NACION-Facultades (Salvamento de voto)El decreto 1834 de 1992 consagra una absoluta discrecionalidad del Fiscal en el funcionamiento del programa de protección de testigos y el otorgamiento de beneficios. Ello desvirtúa y contradice la concepción del funcionario servidor de la comunidad y responsable ante la misma que es una característica propia del Estado Social de derecho.DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración (Salvamento de voto)La mas laxa interpretación tanto de las causas como de la norma constitucional que permite proteger victimas y testigos, no autoriza expedir a los testigos títulos académicos, sin los procedimientos ordinarios, en la bien ambigua e insólita forma como lo hace el dec revisado. Una forma de esta naturaleza contradice abiertamente el derecho a la igualdad sin causa razonable que la justificque, mas aún en tratándose de disposiciones transitorias.EXPEDIENTE: R.E.014.TITULOS ACADEMICOS PARA TESTIGOS. CONEXIDAD IRREPROCHABLE?El suscrito Magistrado procede a manifestar brevemente las razones que lo han llevado a salvar su voto en esta sentencia.PRIMERA: Según se desprende de los artículos 1, 2 y 3, el decreto 1834 de 1992 consagra una absoluta discrecionalidad del Fiscal en el funcionamiento del programa de protección de testigos y el otorgamiento de beneficios. Ello desvirtúa y contradice la concepción del funcionario servidor de la comunidad y responsable ante la misma que es una característica propia del Estado social de derecho, consagrada expresamente en los artículos 1, 2, 6 y 90 de la Carta vigente.SEGUNDA: Tanto el Procurador como la mayoría de la Corte consideran que el mencionado decreto muestra una impecable conexidad con las causas que llevaron al Ejecutivo a declarar el Estado de Conmoción Interior mediante el decreto 1793 del 8 de Noviembre de 1992.Por mi parte estimo que la más laxa interpretación tanto de dichas causas como de la norma constitucional que permite proteger víctimas y testigos, no autoriza expedir a los testigos títulos académicos sin los procedimientos ordinarios, en la bien ambigua e insólita forma como lo hace el decreto 1834 de 1992. Es claro que una norma de esta naturaleza contradice abiertamente el derecho a la igualdad sin causa razonable que la justifique, más aún en tratándose de disposiciones de vigencia transitoria.Por ese peligroso despeñadero de valores y del sentido de la seriedad y las justas proporciones, en un país procilive como el nuestro al realismo mágico y con evidentes carencias en su sistema educativo, no faltará quienes procedan a la brevedad posible a abrir instituciones encargadas de formar testigos profesionales como una vía alternativa hacia los títulos académicos que sus limitaciones o el ordenamiento no les permiten otorgar actualmente.TERCERA: es visible en la sentencia el propósito de profesar fidelidad meramente simbólica al Estado social de derecho que nos rige a partir del 7 de julio de 1991. Pero con la declaratoria de constitucionalidad del decreto 1834 de 1992 se descubre la realidad que las palabras ocultan: la negación de los supuestos materiales y del compromiso sincero con la efectiva realización de tal forma de Estado. En estas condiciones, el Estado social de derecho deviene tan sólo en una muletilla que asegura el ingreso fácil al mercado de los conceptos deslumbrantes y de moda.CIRO ANGARITA BARONMagistrado.Fecha ut supra. ---pies de página---