C-035/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 (parcial) de la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
El actor adujo que la expresión - sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios- contenida en la disposición acusada, vulnera el derecho a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución.
Ello, por cuanto le exige al abogado acreditar el origen de sus honorarios pese a que dicha carga le corresponde a la Fiscalía, quien tiene el deber de probar más allá de toda duda razonable, que dichos honorarios provienen de una fuente ilegal o que el abogado actuó con el propósito ilícito exigido por el tipo penal.
La Corte concluyó que la frase censurada en esta oportunidad trasgrede el mandato fundamental sobre la presunción de inocencia y, por ello, decidió declararla INEXEQUIBLE.
No obstante, aclaró que la precitada declaratoria no implica que la situación que se pretende cobijar por el legislador, esto es, (i) perseguir penalmente a quien preste asesoramiento jurídico a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y.
(ii) reciba como honorarios dinero ilícito, pierda su finalidad.
Precisó la Sala que, lo que resulta inadmisible es que la criminalización de conductas de esa naturaleza signifique la inversión de la carga de la prueba que, por virtud del mandato constitucional, le pertenece siempre al Estado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1908/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "deber de acreditar sumariamente el", contenida en el artículo 6 (parcial) de la Ley 1908 de 2018, "por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones", por las razones expuestas en el cuerpo de la providencia.