Salvamento de voto a la Sentencia No. C-034 93SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA (Salvamento de voto)Las exigencias de la congruencia y la lógica permitían esperar que la Corte hubiera declarado inconstitucional a secas el decreto objeto de revisión, sin reconocerle presuntas virtudes redentoras propias de la Constitucionalidad condicional, como fue lo que en últimas aconteció. Tratando de entender con la mejor buena voluntad el alcance de esta sentencia de la cual disiento no se ve como puede enterderse que las unidades de policía judicial lleguen a integrase con personal no militar como quiera que el decreto 1810 de 1992 busca precisamente otorgar dichas funciones a las fuerzas militares las cuales, en el estricto sentido del artículo 216 de la Constitución vigente, excluyen a la Policía Nacional. Utilizar las alternativas de la constitucionalidad condicional en casos como el presente en los cuales todas las circunstancias concluyen a determinar un muy alto de probabilidad de que la conducta claramente violatoria de la Constitución puede ocurrir, no hace otra cosa sino deteriorar las posibilidades mismas de una utilización justificada de dicha alternativa. Pero lo que es más grave aún, con ello sólo se logra cubrir un aparente manto de constitucionalidad aquello que de antemano se sabe que tiene visos ciertos de no serlo.Expediente RE 010INCONSTITUCIONALIDAD E IRREDIMIBLEPremonitoriamente, la sentencia reconoce que atribuír a un organismo de origen constitucional competencias que pueden desvirtuar su estructura y sus objetivos principales, causa grave daño a la legitimidad del Estado que la Constitución auspicia y promueve.Advierte igualmente que la "integración de las unidades de policía judicial con militares, en el plano constitucional, por las razones anotadas, equivale a una intromisión de la administración en la función jurisdiccional". Y por esa vía se genera una disfuncionalidad inconstitucional.En la forma por demás oportuna recuerda y acoge la sabia doctrina según la cual"La anormalidad en los hechos no puede combatirse creando anormalidad en las estructuras jurídicas de la República, pues en todo momento deben prevalecer los mandatos constitucionales sobre la normas de inferior categoría."1 Con todas estas premisas fundamentales, las exigencias de la congruencia y la lógica permitían esperar que la Corte hubiera declarado inconstitucional a secas el decreto objeto de revisión, sin reconocerle presuntas virtudes redentoras propias de la Constitucionalidad condicional, como fue lo que en últimas aconteció.Sorprende en grado sumo esta decisión, tanto más cuanto que la mayoría de la Sala Plena tuvo oportunidad de conocer en su momento las pruebas que obran en el expediente R.E. 09 las cuales indican sin lugar a la menor duda que el propósito del Gobierno era encontrar el instrumento jurídico para atribuír funciones de policía judicial a las fuerzas militares.Así las cosas, tratando de entender con la mejor buena voluntad el alcance de esta sentencia de la cual disiento no se ve como puede enterderse que las unidades de policía judicial lleguen a integrarse con personal no militar como quiera que el decreto 1810 de 1992 busca precisamente otorgar dichas funciones a las fuerzas militares las cuales, en el estricto sentido del artículo 216 de la Constitución vigente, excluyen a la policía nacional.Utilizar las alternativas de la constitucionalidad condicional en casos como el presente en los cuales todas las circunstancias confluyen a determinar un muy alto grado de probabilidad de que la conducta claramente violatoria de la Constitución pueda ocurrir, no hace otra cosa sino deteriorar las posibilidades mismas de una utilización justificada de dicha alternativa. Pero lo que es más grave aún, con ello sólo se logra cubrir un aparente manto de constitucionalidad aquello que de antemano se sabe que tiene visos ciertos de no serlo.Es más: tal vez se procede así para no hablar el lenguaje iluminante pedagógico que requieren los momentos de confusión y dolor por los cuales estamos atravesando. Sin medir las consecuencias nocivas de que ello derivan se prefiere dar la apariencia de conducta acorde con la Carta mediante el expediente de declarar una constitucionalidad condicional para no tener que reconocer que lo que realmente ocurre -dadas las circunstancias del caso concreto- es una violación flagrante de su texto y espíritu, con la colaboración - activa, quien lo creyera, se sus propios guardianes.CIRO ANGARITA BARONMagistradoFecha ut supra. ---pies de página--- Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia del 5 de marzo de 1987. Magistrado Ponente: Dr. Jesús Vallejos Mejia
Salvamento de voto
MagistradoCiro Angarita Baron
Tema de la sentencia: Dec. 1810/92. Funciones De Policia Judicial A Las Fuerzas Militares. Conmocion Interior. Constitucional.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado