Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de febrero de 2026Sala Plena

C-026/26 de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Tema · dato duro
Parejas Adoptantes Pueden Definir De Común Acuerdo, Con Independencia De Su Género, Quien Gozará De Las Licencias De Maternidad Y Paternidad. Se Vulnera Principio De Igualdad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 (parcial) del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.

Los actores alegaron que la expresión -la madre adoptante- es contraria al principio de igualdad incorporado en el artículo 13 de la Constitución.

De manera específica reprocharon que, en el caso de las parejas heteroparentales adoptantes, la frase censurada asigna de manera automática y con base en estereotipos de género, la licencia de maternidad a la madre adoptante, sin que la pareja pueda elegir cuál de sus integrantes accede a la prestación.

Indicaron, además, que la situación mencionada da lugar a un tratamiento desigual de dichas parejas en relación con las del mismo sexo adoptantes, a las cuales, en la Sentencia C-415/22 se les permitió elegir, por una única vez, cuál de sus miembros accedería a cada una de las licencias parentales.

Luego de aplicar un test integrado de igualdad y de constatar que éste no se superó, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones -la madre adoptante- y -el padre adoptante- contenidas respectivamente en el numeral 4 y el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, en el entendido de que la pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2114/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ÚNICO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "la madre adoptante" y "el padre adoptante" contenidas en el numeral 4 y en inciso
  2. segundo. del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, respectivamente, en el entendido de que la pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.