C-026/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 (parcial) del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.
Los actores alegaron que la expresión -la madre adoptante- es contraria al principio de igualdad incorporado en el artículo 13 de la Constitución.
De manera específica reprocharon que, en el caso de las parejas heteroparentales adoptantes, la frase censurada asigna de manera automática y con base en estereotipos de género, la licencia de maternidad a la madre adoptante, sin que la pareja pueda elegir cuál de sus integrantes accede a la prestación.
Indicaron, además, que la situación mencionada da lugar a un tratamiento desigual de dichas parejas en relación con las del mismo sexo adoptantes, a las cuales, en la Sentencia C-415/22 se les permitió elegir, por una única vez, cuál de sus miembros accedería a cada una de las licencias parentales.
Luego de aplicar un test integrado de igualdad y de constatar que éste no se superó, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones -la madre adoptante- y -el padre adoptante- contenidas respectivamente en el numeral 4 y el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, en el entendido de que la pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2114/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "la madre adoptante" y "el padre adoptante" contenidas en el numeral 4 y en inciso
- segundo. del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, respectivamente, en el entendido de que la pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad.