C-017/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 237 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.
La disposición acusada regula el descanso remunerado en caso de aborto.
Los demandantes alegaron que la expresión -la trabajadora- vulnera los derechos a la igualdad y a la identidad de género, por excluir a los hombres trans y a las personas no binarias, quienes están en la posibilidad natural y biológica de gestar y, en consecuencia, de abortar.
Para resolver el asunto la Corte se apoyó en las Sentencias C-324/23 y C-071/25 que extendieron beneficios laborales relacionados con la maternidad y la lactancia a todas las personas gestantes.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la expresión censurada configuró una omisión legislativa relativa al excluir de su ámbito de protección a todas las personas gestantes, en particular, a los hombres trans y a las personas no binarias.
Consecuentemente, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase -la trabajadora-, en el entendido de que dicho enunciado normativo también aplica a todas las personas gestantes, en los términos previstos en la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "la trabajadora" contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que el enunciado normativo también aplica a todas las personas gestantes, en los términos de esta sentencia.