C-015/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 274, numeral 4 (parcial), de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida-.
La norma censurada dispone eximir del requisito de acudir a la concesión de agua a aquellas comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a un litro por segundo, siempre y cuando cumplan con unas condiciones determinada, establecidas en la misma disposición.
El actor adujo que la precitada exención desconoce el derecho a un medio ambiente sano y el deber que tiene el Estado de planificar el manejo de aprovechamiento del recurso hídrico.
Ello, por cuanto permitiría una eventual sobre explotación de los recursos hídricos, excluiría a la ciudadanía del control que puede ejercer para protegerlos y no se contaría con un registro que permita comprobar si las comunidades organizadas usan adecuadamente el agua.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena que la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 274, numeral 4 (parcial), de la Ley 2294 de 2023, por ineptitud sustantiva de la demanda.