C-007/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 64 (parcial) de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
El actor adujo que la expresión -la personalidad del agente- trasgrede los artículos 1 y 29 de la Constitución, 12 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De manera específica alegó que: (i) viola el principio de culpabilidad y el modelo de derecho penal de acto, porque permite que la Jurisdicción Especial para la Paz valore el temperamento, el carácter y el modo de ser de los comparecientes, a pesar de que el objeto del derecho sancionatorio debe ser únicamente la conducta social de la persona y su comportamiento (ii) trasgrede el principio de legalidad en sentido estricto o de taxatividad, porque no es posible superar su ambigüedad e imprecisión a partir de los elementos que ofrece el ordenamiento jurídico e; (iii) incumple el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, al ser un parámetro que no fue pactado y que afecta el derecho fundamental al debido proceso de los comparecientes.
La Corte consideró que la expresión acusada tiene una textura abierta y ambigua cuyo alcance inicial es impreciso.
Consideró, además, que es un concepto jurídico indeterminado y que dicha indeterminación no es posible superarla ni concretarla razonablemente con las nomas que integran los marcos jurídicos de referencia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Se concluyó que la expresión demandada en esta oportunidad no solo es inconstitucional, sino también innecesaria e inútil y, por ello, se declaró su INEXEQUIBILIDAD, por trasgredir el principio de legalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1922/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "la personalidad del agente", contenida en el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018, "[p]or medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz".