A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que presentó la Cooperativa de Procesos y Servicios en Salud CTA en contra de la ESE Hospital Departamental de Villavicencio, pretendiendo el recaudo de acreencias dinerarias contenidas en una factura cambiaria derivada de un contrato de prestación de servicios, suscrito con el objeto de ejecutar el proceso técnico y administrativo de facturación, auditoría integral y en urgencias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403/21, mediante el cual estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulosvalores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Cooperativa de Procesos y Servicios en Salud CTA.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-691 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.