Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-998 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte concluyó que la competencia para conocer el asunto, en aplicación del criterio a prevención, recae en el despacho del lugar elegido por el accionante.

Con base en lo anterior, se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada el 12 de junio de 2026 por el Juzgado 029 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� , dentro de la acci�n de tutela promovida por el se�or Jaime Alberto Custodio Villada Garc�s contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), su Director General y su Directora Jur�dica .
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5484 al Juzgado 029 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela previamente referida.
  3. Tercero. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. ������������������������������������������������������������������������������������������������������� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5484, carpeta �2. Expediente�, archivo �04EscritoDemandaTutela.pdf�. [2] Ley 1952 de 2019. Causales de impedimento y recusaci�n, para los servidores p�blicos que ejerzan la acci�n disciplinaria. [3] Ibid., archivo �06ASustanciacionInadmiteTutelaRemiteXCompetencia�. [4] Ibid., archivo �14AutoConflictoDeCompetencia� [5] Ibid., archivo �CorreoEnvioICC5484pdf�. [6] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [7] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [8] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [9] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [10] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [11] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [12] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [13] � Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer dela acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud.� [14] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 053, 158 y 224 de 2018, 890 de 2025. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [16] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [17] Corte Constitucional, Auto 507, reiterado en el Auto 884 de 2022. [18] Ver al respecto: https://www.sena.edu.co/es-co/sena/Paginas/estructura-organizacional.aspx
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.