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A. 998/23
Auto30 de mayo de 2023

Sentencia A. 998/23

Corte Constitucional·30 de mayo de 2023·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A998-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Octava de Revisión de Tutelas

 

 

Auto 998 de 2023

 

Referencia: expediente T-9.210.157

 

Asunto: Desacumulación de la acción de tutela instaurada por el señor Justo German Quintero en contra de Capital Salud EPS SAS

 

Magistrada Ponente:

Cristina Pardo Schlesinger

 

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

(1)             Que mediante auto de sala de selección del 28 de febrero de 2023, notificado el 14 de marzo de 2023, los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quienes conformaron la Sala de Selección de Tutelas Número Dos, seleccionaron para efectos de revisión la tutela con radicado T-9.210.157, promovida por el ciudadano Justo Germán Quintero contra Capital Salud EPS SAS.

 

(2)             Que en igual sentido, los magistrados en mención, seleccionaron para efectos de revisión, la tutela con radicado T-9.201.898 interpuesta por el señor Gustavo Aguirre Ordoñez contra la Caja de Compensación Familiar Compensar.

 

(3)             Que la Sala de Selección en comento acumuló y repartió a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger ambos expedientes, para ser fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, pues se tratan de dos adultos mayores que requieren servicios de salud, pretendiendo el suministro de servicios de cuidador y/o enfermería; y

 

(4)             Que, no obstante, se advierten elementos que singularizan la situación fáctica y jurídica de los asuntos aquí acumulados; así,

 

-         En el expediente T-9.201.898 el accionante, de 92 años, pertenece al régimen contributivo, devenga una pensión cercana a los $3.000.000, las enfermedades que padece se relacionan con su avanzada edad[1] y, si bien afirma ser viudo y no tener hijos, el material probatorio ofrece serias dudas al respecto, haciendo necesario el solicitar pruebas.

 

-         En cambio, en el expediente T-9.210.157 el accionante, de 75 años, pertenece al régimen subsidiado, no percibe ingresos, su red de apoyo familiar es su hija única quien trabaja para sostener a su propia familia y a él, padece de un adenocarcinoma de próstata con metástasis en columna lumbar con progresión bioquímica e imagenológica, que limita su movilidad y le produce fuertes dolores, tratado por Urología, Oncología y Cuidados Paliativos. En este se requiere la toma de una decisión de fondo inmediata, que se retrasaría por el recaudo probatorio del otro expediente acumulado. En suma, por razones de celeridad en la administración de justicia y ante la evidente inconveniencia de que ambos expedientes sean fallados en una misma sentencia, se hace necesaria la desacumulación. 

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de Tutelas

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO-. DECRETAR la desacumulación del expediente T-9.210.157 del radicado T-9.201.898, cuya acumulación fue ordenada por la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional mediante Auto del 28 de febrero de 2023, para que cada uno sea fallado en una sentencia independiente.

 

Cúmplase,

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] En el hecho primero del escrito de tutela radicado en el juzgado de conocimiento, se lee: “insuficiencia cardiaca congestiva (ICC), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) con dependencia moderada, Hipoacusia neurosensorial leve-profundo (ya casi no escucha), degeneración macular (DMRE), entre otras.