Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Acto Administrativo Relacionado Con Temas Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia para conocer acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con temas urbanísticos
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio.

La controversia se origina en una acción de cumplimiento presentada por la personera del municipio de Chía junto a dos ciudadanos más, en contra de a la Alcaldía de Chía y la Secretaría de Planeación de esa localidad, con el propósito de que se dé aplicación al Artículo 70 del Acuerdo 17 de 2000, respecto a la falta de regulación sobre las obras de servicios públicos que permitan hacer control y vigilancia del deber que tienen las urbanizaciones, agrupaciones de vivienda y condominios de diseñar un sistema efectivo para la recolección, tratamiento y uso de las aguas lluvias, así como un sistema colectivo de tratamiento de aguas residuales en dicho el municipio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que la autoridad que debe resolver el precitado proceso es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, a donde ordena enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

La anterior decisión se adoptó con base en la regla de decisión fijada en el Auto 951/21, según la cual se estableció que la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, modificadas por la Ley 388 de 1997.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Zipaquira, en el sentido de DECLARAR que Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Zipaquira es la autoridad competente para conocer de la accion de cumplimiento instaurada por Faisuly Blanco Gonzalez y otros contra la Alcaldia de Chia y la Secretaria de Planeacion.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-675 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Zipaquira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.