REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 997 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5476
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� y el Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� (Cundinamarca)
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., veintitr�s (23) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 12 de junio de 2026, Emilia del Pilar Rivera Clavijo present� acci�n de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic�a Nacional (CASUR), por considerar que vulner� sus derechos fundamentales al debido proceso y al m�nimo vital. Se�al� que la accionada, a trav�s de la Resoluci�n 5321 del 19 de noviembre de 2025, determin� que la pensi�n de sobrevivientes que estaba recibiendo pasar�a del 100% al 50%, debido a la radicaci�n de una solicitud de pensi�n de sobrevivientes por discapacidad de la hija del causante. Esto, sin tener en cuenta que exist�a una sentencia de la Secci�n Segunda, Subsecci�n A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que la declar� beneficiaria del 100% de la sustituci�n de asignaci�n de retiro[1]. La accionante refiri� residir en el municipio de Fusagasug� y dirigi� su escrito a los jueces de la ciudad de Bogot� D.C.[2].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi�, por reparto, al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�. El 12 de junio de 2026, esta autoridad resolvi� remitir el expediente a los juzgados de Fusagasug�. Consider� que esos eran los jueces competentes para tramitar la tutela, pues ese es el lugar donde ocurre la vulneraci�n o amenaza, en tanto all� se encuentra domiciliada la accionante[3]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 de Familia de Fusagasug�, autoridad que, el 16 de junio siguiente, resolvi� promover un conflicto negativo de competencias ante esta Corte[4]. Argument� que, seg�n el criterio a prevenci�n, la competencia del asunto le corresponde a la primera autoridad a la que le fue repartida la tutela[5].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia[6], esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo.
4. Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional; y (iii) territorial. Este �ltimo consiste en que, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se present� o se producen los efectos de la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes[7]. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer la tutela, se le deber� otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, en virtud del criterio �a prevenci�n�[8].
5. Caso concreto. La Sala Plena considera que el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot� es la autoridad llamada a resolver la tutela, por dos razones principales. Primero, porque tal autoridad es competente, desde el �mbito territorial, para conocer la tutela. Esto, ya que es en Bogot� D.C., donde ocurri� la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante, pues es all� donde tiene su sede principal la entidad que, presuntamente, emiti� la Resoluci�n 5321 del 19 de noviembre de 2025 que disminuy� la sustituci�n de asignaci�n de retiro de un 100% a un 50%, situaci�n que, se adujo en la tutela, estar�a afectando los derechos de la accionante. Segundo, en cualquier caso, y habida cuenta de que ambas autoridades son competentes para conocer el asunto desde el factor territorial[9], Bogot� fue el sitio escogido por la actora para la presentaci�n de la tutela, en esa medida, se dar� aplicaci�n al criterio a prevenci�n.
6. �rdenes a impartir. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 12 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, y remitir� el expediente a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Adem�s, le advertir� al Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Emilia del Pilar Rivera Clavijo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic�a Nacional (CASUR).
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5476 al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Ausente con excusa
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �003Demanda�, pp. 1 a 3. La accionante indic� como lugar de notificaciones una direcci�n que corresponde al municipio de Fusagasug� (Cundinamarca) Adem�s, la actora eligi� la oficina de reparto civil del circuito de Bogot�.
[2] Expediente digital, archivo �003Demanda�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a la accionada: (i) restablecer el pago del 100% de la asignaci�n mensual de retiro; y (ii) se niegue la solicitud radicada por la hija del causante.
[3] Expediente digital, archivo �004AutoNoAvoca�, p. 3.
[4] Expediente digital, archivo �006AutoSuscitaConflictoCompetencia�, p. 3.
[5] El 16 de junio de 2026, el Juzgado 001 de Familia de Fusagasug� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5476 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente.
[6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.
[7] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021.
[8] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.
[9] Esto es as�, porque en el municipio Fusagasug� se producen los efectos de la presunta vulneraci�n, ya que, la actora indic� en la tutela como direcci�n de notificaciones la de su domicilio en Fusagasug�. En ese sentido, es all� donde la accionante esperaba recibir la totalidad sustituci�n de asignaci�n de retiro.