A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Daisy Dayana Lagares Diaz Y Otro·Demandado Municipio De San Juan De Uraba Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto de competencia, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la tutela y, por esa vía, remitir las diligencias al otro operador jurídico precitado.
Lo anterior, luego de hacer un razonamiento sobre la cualidad de una de las accionadas y su connotación para efectos de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, en el marco de la acción de tutela promovida por Paula Andrea Díaz Jaramillo y Daisy Dayana Lagares Díaz en contra de Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá, la Gobernación de Antioquia y la Presidencia de la República de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4671 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Turbo la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.