Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-996 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

La controversia entre los precitados despachos se presentó en torno al trámite que se debía dar en grado de consulta de la decisión adoptada en un incidente de desacato.

Analizado el asunto la Corte decidió remitir el expediente a la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, se resuelva por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de junio de 2026 dictado por la Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , dentro del tr�mite de la referencia .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5473 a l a Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al accionado, a la Sala Primera de Decisi�n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a y a la Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioqui a. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5473. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �11RECEPCIONSOLICITUDINCIDENTEDESACATO.pdf�, p�gs. 7 y ss. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5473, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �11RECEPCIONSOLICITUDINCIDENTEDESACATO.pdf� [3] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �17AUTOSANCIONA.pdf�. [4] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �04AutoOrdena.pdf�. [5] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �23001312100220261004201-072-JJ2ZFy3srkqSn6hiYnWunA_Firmado.pdf�. [6] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5473�. Documento digital: �Correo envio ICC 5473.pdf�. [7] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [8] Ibidem . [9] � Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos � . �nfasis propio. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017, Corte Constitucional. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [13] Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017, Corte Constitucional. [14] Corte Constitucional, Autos 132 de 2018, 1894 de 2024. [15] Ver, entre otras, la Sentencia T-271 de 2015 de la Corte Constitucional. [16] Corte Constitucional Autos 046 de 2018, 479, 624 de 2019 y 661 de 2025. [17] Cfr . Auto 718 de 2017. [18] Art�culo 1˚ del Acuerdo PCSJA24-12142 del 31 de enero de 2024, que modific� el art�culo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 del 30 del mismo mes y a�o, del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.