A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ana Milena Sanchez Ortiz·Demandado Archivo Central Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogotoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de abril de 2024 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, con ocasión de la acción de tutela presentada por Ana Milena Sánchez contra el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá para juzgados civiles, laborales y de familia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4666 al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar) que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.