A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante ---·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por medio del Auto 587/25, la Corte resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio.
En dicha decisión se ordenó remitir el expediente CJU 6380 al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio.
El 10 de junio de 2025, la Concesionaria Vial Andina S.A.S, presentó una solicitud de corrección al Auto 587/25 indicando que en dicha providencia se le asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, autoridad judicial que es mencionada tanto en la parte motiva como resolutiva en del Auto, a pesar de que el juzgado que trabó el conflicto de jurisdicciones por parte de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil fue el Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.
La Sala Plena observa que el Auto 587/25 contiene un error numérico porque, a pesar de que recopiló los hechos del conflicto acertadamente, se mencionó que la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil que trabó el conflicto fue el Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio y no el Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.
La Sala Plena considera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, corregir la providencia mencionada en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, corresponden al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CORREGIR el Auto 587 de 2025 (CJU-6380), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esta providencia al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, corresponden al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la providencia de la referencia, e igualmente, al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.
- TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 587 de 2025, en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.