A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se da en torno a una demanda ordinaria laboral contra la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, promovida por la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS - EPS-S, teniendo como pretensiones que se declare que la demandante prestó servicios no incluidos dentro del POS que se encontraban a cargo del ente territorial en virtud de órdenes de tutela y del Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que le corresponde al Juzgado o 4° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué tramitar el proceso mencionado.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridades para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
La regla de decisión utilizada en el presente caso fue la fijada en loa Auto 785, 787 y 873 de 2021, mediante la cual se estableció que conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestionan las actuaciones desplegadas por una entidad territorial en el trámite de facturas cuya causa es la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el POS, hoy PBS.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2deg Laboral del Circuito de Ibague y el Juzgado 4deg Administrativo Oral del Circuito de Ibague, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion contenciosa administrativa conocer el proceso de la referencia presentado entre Asmet Salud EPS SAS en contra de la Secretaria de Salud Departamental del Tolima, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de Secretaria General de esta Corporacion el expediente CJU-594 al Juzgado 4deg Administrativo del Circuito de Ibague, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 2o Laboral del Circuito de Ibague y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.