Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-994 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 2 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por H�ctor Antonio Navarro Garay contra la Comisi�n Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y la Alcald�a de La Estrella (Antioquia).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5467 al Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003EscritoTutelayAnexos�, pp. 5 a 7. El accionante indic� como lugar de notificaciones una direcci�n que corresponde al municipio de Facatativ� (Cundinamarca). [2] Expediente digital, archivo � 003EscritoTutelayAnexos �. Solicit� como pretensiones que se le ordene a las accionadas: (i) emitir respuesta de fondo a la solicitud incoada; (ii) validar el t�tulo de maestr�a presentado; y (iii) corregir el puntaje asignado y actualizar el puntaje total consolidado, as� como la plataforma SIMO. [3] Expediente digital, archivo � 003AutoRemite �, p. 2. [4] Expediente digital, archivo �004AutoProponeConflicto�, p. 2. [5] El 10 de junio de 2026, el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5467 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente. [6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [7] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [8] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�. [9] La presunta vulneraci�n de los derechos del accionante se presenta en Bogot� y en La Estrella (Antioquia), pues son estos lugares en donde las entidades accionadas deben emitir una respuesta a la solicitud interpuesta por el actor.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.