Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Universidad Del Valle Sede Cali·Demandado Hospital Departamental San Rafael De Zarzal Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Cuotas Partes Pensiones Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Partes Pensionales
  • Obligaciones de contenido crediticio a favor de entidad encargada de reconocer y pagar la pensión
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos en los que se pretende el pago de cuotas partes pensionales reconocidas mediante actos administrativos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral Del Circuito De Roldanillo (Valle) y el Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Cartago (Valle).

El presente asunto se origina cuando la Universidad del Valle interpone demanda laboral ejecutiva en contra de la ESE Hospital Departamental San Rafael de Zarzal (Valle), buscando que se libre mandamiento de ejecutivo a su favor para obtener el pago de cuotas partes pensionales de la pensión de jubilación adeudadas y que se paguen las mesadas pensionales de los jubilados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que le corresponde al Juzgado Laboral Del Circuito de Roldanillo dar trámite al precitado proceso.

Se ordena enviar el expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

La regla de decisión que se aplica en esta oportunidad es la fijada en el Auto 853/21, a través de la cual se estableció que, de acuerdo con la cláusula general de competencia de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de cuotas partes pensionales reconocidas en actos administrativos que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.-

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral Del Circuito de Roldanillo Valle y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Laboral Del Circuito de Roldanillo Valle y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-583 al Juzgado Laboral Del Circuito de Roldanillo Valle, para lo de su competencia y comunique la presente decision al demandante y a los demas interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.