Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ortiz Gutiérrez Julio César·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque su corrección fue infructuosa porque el actor hizo unas reformulaciones pero con ellas continuó sin estructurar ningún cargo de inconstitucionalidad.

La Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR el recurso impetrado porque el accionante no acreditó con claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia el concepto de violación alegado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (74 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Julio César Ortiz Gutiérrez contra el Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en marco de la demanda pública de inconstitucionalidad promovida contra todo el artículo 410A de la Ley 599 de 2000, "[p]or la cual se expide el Código Penal" por el presunto desconocimiento de los artículos 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. No participa
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  25. Secretaria General
  26. 1 En dicha oportunidad la demanda fue suscrita por los profesionales en derecho Yefferson Mauricio Dueñas Gómez y Julio César Ortiz Gutiérrez. En esta ocasión fue suscrita únicamente por el abogado Ortiz Gutiérrez.
  27. 2El auto inadmisorio, fechado el 17 de enero de 2023, señaló que además de "resultar incierto el cargo, en la medida que extrae de la norma un alcance o una remisión que no contiene, también se torna inespecífico e impertinente el cargo, pues, por las mismas razones: (i) no es posible explicar cómo existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido del artículo 410A (parcial) de la ley que se acusa y el artículo 29 del texto constitucional que resulta presuntamente vulnerado; y, (ii) los argumentos empleados para formular el cargo no fueron de naturaleza estrictamente constitucional, sino de estirpe doctrinal y de apreciaciones personales. En definitiva, el motivo de inconstitucionalidad no se desprende lógicamente del contenido normativo de la disposición acusada".
  28. 3 Constitución Política de Colombia. "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".
  29. 4 Convención Americana de Derechos Humanos. "Artículo 8. Garantías Judiciales. // 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. // 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: // a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; // b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; // c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; // d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; // e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; // f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; // g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y // h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. // 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. // 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. // 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia".
  30. 5 Ver expediente digital D-15202, escrito de la demanda.
  31. 6 Ibidem.
  32. 7 Ibidem.
  33. 8 Ibidem.
  34. 9 Ibidem.
  35. 10 Ibidem.
  36. 11 Ibidem.
  37. 12 Ibidem.
  38. 13 Ibidem.
  39. 14 Ibidem.
  40. 15 Ibidem.
  41. 16 Ibidem.
  42. 17 Ibidem.
  43. 18 Ibidem.
  44. 19 Ibidem.
  45. 20 Ibidem.
  46. 21 Ibidem.
  47. 22 Ver auto inadmisorio.
  48. 23 Ibidem.
  49. 24 Ver expediente digital D-15202, informe de la Secretaría General.
  50. 25 Ver, expediente digital D-15202, escrito de corrección de la demanda.
  51. 26 Ibidem.
  52. 27 Ibidem.
  53. 28 Ibidem.
  54. 29 Ibidem.
  55. 30 Ibidem.
  56. 31 Ibidem.
  57. 32 Ibidem.
  58. 33 Ibidem.
  59. 34 Ibidem.
  60. 35 Ibidem.
  61. 36 Ver, expediente digital D-15202, auto de rechazo de la demanda.
  62. 37 Ibidem.
  63. 38 Ibidem.
  64. 39 Ibidem.
  65. 40 Ibidem.
  66. 41 Ibidem.
  67. 42 Ibidem.
  68. 43 Ibidem.
  69. 44 Ibidem.
  70. 45 Ibidem.
  71. 46 Ibidem.
  72. 47 Ibidem.
  73. 48 Ibidem.
  74. 49 Sobre el particular, se precisa que, de acuerdo con el informe de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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