A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sandoval Orozco Neyvis Judith Y Otros·Demandado Ministerio De Educación Nacional Y La Secretaría De Educación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2° Laboral del Circuito, 5° Administrativo del Circuito, 7° Administrativo del Circuito y 9° Administrativo del Circuito, todos de Santa Marta.
En este caso se tiene que los juzgados administrativos mencionados remitieron al juzgado laboral las demandas tutela interpuestas en contra del Ministerio de Educación Nacional, sin estudiar la triple identidad prevista para el reparto de las acciones masivas.
Encontró la Corte que, en efecto, los jueces administrativos se limitaron a indicar que las acciones iban dirigidas contra el Ministerio de Educación Nacional y cuestionaban el retorno a la presencialidad en las instituciones educativas, pero no explicaron, con suficiencia, si existía identidad de sujetos pasivos, causa y objeto entre éstas y la solicitud de amparo de la referencia.
Se dirime la controversia dejando sin efectos las providencias proferidas por los juzgados administrativos y remitiendo al Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta los asuntos contenidos en el expediente ICC-4040.
Se advierte a la Oficina de Reparto de Santa Marta que, en lo sucesivo deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención”, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
A los despachos judiciales de la jurisdicción administrativa involucrados se les advierte que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, deben observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS:
- a) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Erisson Giraldo Mesa (caso 1).
- b) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Nevis Sandoval Orozco (caso 2).
- c) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Andrés Leonardo Chávez Robles (caso 3).
- d) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Martha Herrera Salcedo (caso 4).
- Segundo. REMITIR al Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta los asuntos contenidos en el expediente ICC-4040, conforme con lo decidido en el auto 725 de 2021.
- Tercero. ADVERTIR a la Oficina de Reparto de Santa Marta que, en lo sucesivo deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención", ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR a los Juzgados 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta, 7° Administrativo del Circuito de Santa Marta y 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, deben observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión decisión a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4040 y a los Juzgados 2° Laboral del Circuito de Santa Marta, 7° Administrativo del Circuito de Santa Marta y 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.