Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Contra De Las Resoluciones Proferidas Por La Ugpp Que Negó Reliquidación De La Pensión De Jubilación De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Seguridad Social De Trabajador Oficial
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró un ciudadano en contra de unas resoluciones emitidas por la UGPP, mediante las cuales se negó la reliquidación de su pensión de jubilación.

El demandante busca que se reajuste su mesada debido a que considera injusta la liquidación obtenida en ella.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que la resolución del proceso le corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, a donde ordenó enviar el expediente para que le imparte el trámite correspondiente y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

La anterior declaratoria se dio en cumplimiento de la regla de decisión fijada en el Auto 314/21, mediante el cual la Corporación precisó que e la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral tiene la competencia para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial en contra de una administradora pensional de naturaleza pública, que pretenda obtener una reliquidación pensional toda vez, que no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 para asignar la competencia a la jurisdicción contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo Oral de Ibague y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juez
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Ibague, es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Jhon Jairo Idarraga Rico.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-568 al Juez
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Ibague, para que de tramite al proceso y comunique la presente decision a los interesados, incluyendo al Juzgado
  7. Septimo. Administrativo Oral de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.