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A. 991/26
Auto23 de julio de 2026

Sentencia A. 991/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A991-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 991 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5449

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre la Sala 001 de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a (C�rdoba) y la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., veintitr�s (23) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud y tr�mite de tutela. El 12 de marzo de 2026, Yoiber Vergara Gonz�lez present� una acci�n de tutela contra la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (�UARIV�), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petici�n, informaci�n, igualdad y debido proceso. Argument� que present� una solicitud a la accionada sobre el estado actual de su tr�mite para la entrega y priorizaci�n de una indemnizaci�n que solicit�, la cual, a la fecha de la presentaci�n de la tutela, no hab�a sido contestada[1]. El asunto correspondi� por reparto al Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a. El 26 de marzo siguiente, esta autoridad emiti� sentencia de primera instancia en la que ampar� los derechos fundamentales del actor y orden� a la accionada (i) responder de fondo a su solicitud y (ii) programar la cita correspondiente para el estudio de la priorizaci�n. El fallo no fue impugnado.

 

2.                 Tr�mite de solicitud de desacato. El 7 de abril de 2026, el accionante solicit� ante el juez de primera instancia la apertura de incidente de desacato, por considerar que la accionada no hab�a dado cumplimiento al fallo de tutela. Surtido el tr�mite correspondiente, el Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, mediante Auto de 20 de abril de 2026, resolvi� abrir el incidente de desacato contra la funcionaria de la accionada encargada de cumplir con las �rdenes emitidas en el fallo de tutela. Luego, mediante Auto de 24 de abril de 2026, resolvi� sancionar a la respectiva funcionaria con una multa de 3 salarios m�nimos legales mensuales vigentes, as� como remitir el expediente al Tribunal Superior de Monter�a para que adelantara el grado jurisdiccional de consulta[2].

 

3.                 Declaraciones de falta de competencia. La solicitud correspondi� por reparto a la Sala 001 de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a. El 28 de abril de 2026, tal autoridad resolvi� remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Argument� que, conforme al Acuerdo PCSJA24-12142 del 31 de enero de 2024, �el superior jer�rquico y funcional de los Juzgados del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras de Monter�a, es el Distrito Judicial Civil Especializado en Restituci�n de Tierras de Antioquia�, por lo que esa autoridad era la competente para tramitar la consulta del incidente de desacato.

 

4.                 El asunto fue nuevamente repartido a la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que, el 3 de junio de 2026[3], rechaz� el grado jurisdiccional de consulta y promovi� un conflicto negativo de competencias ante esta Corte. Consider� que, conforme a la jurisprudencia constitucional y el art�culo 3� del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013, la segunda instancia de los procesos que conocen los Jueces Civiles del Circuito Especializados en restituci�n de tierras corresponder� al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la sede del despacho que tramit� la primera instancia. En este caso, habida cuenta de que la sanci�n fue impuesta por el Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, le corresponde a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanci�n, en tanto ese era el superior funcional del juez de primera instancia[4].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

5.                 Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia[5], la Corte Constitucional es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s una decisi�n de fondo.

 

6.                 Factor de competencia funcional. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela: (i) subjetivo; (ii) territorial y (iii) funcional. El �ltimo dispone que, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n, el fallo de primera instancia en el tr�mite de tutela puede impugnarse ante el juez competente. De acuerdo con el art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez de segunda instancia es el superior jer�rquico correspondiente. La jurisprudencia constitucional, por su parte, ha precisado que el superior jer�rquico correspondiente es la autoridad judicial que tiene la calidad de superior funcional del juez que decidi� en primera instancia la tutela, con observancia de la jurisdicci�n a la cual pertenece y su especialidad[6].

 

7.                 Factor funcional frente al grado de consulta jurisdiccional en incidentes de desacato. La Corte Constitucional ha precisado que, a partir de una interpretaci�n sistem�tica de los art�culos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el grado jurisdiccional de las sanciones impuestas en el marco de incidentes de desacato debe ser resuelto por el superior jer�rquico funcional del juez que conoci� la tutela en primera instancia y profiri� el auto sancionatorio. Esto, igualmente, con observancia de la jurisdicci�n a la cual pertenece y su especialidad[7].

 

8.                 Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia es la autoridad llamada a resolver el grado de consulta jurisdiccional del incidente de desacato. Esto, porque es la autoridad que ejerce como superior jer�rquico funcional del Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, en atenci�n a su jurisdicci�n y especialidad. En efecto, de conformidad con la organizaci�n judicial vigente, y en especial las reglas previstas, entre otras disposiciones, en los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la superior jer�rquica de los juzgados civiles especializados en restituci�n de tierras de Monter�a. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 3 de junio de 2026, dictado por la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y remitir� el expediente a dicha autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Igualmente, advertir� que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas para el efecto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

 

III.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de junio de 2026, dictado por la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Yoiber Vergara Gonz�lez en contra de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5449 a la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR a la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional. 

 

CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala 001 de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �01. DEMANDA.pdf�, p. 2.

[2] El 28 de abril siguiente, la UARIV present� un escrito dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, en el que solicit� la inaplicaci�n de la sanci�n impuesta por el juez de primera instancia, as� como que declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, la nulidad del tr�mite del incidente de desacato y la revocatoria del fallo de primera instancia.

[3] Expediente digital, archivo �002_002_002EscritoTutela2025-00239�.

[4] El 4 de junio de 2026, la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. Luego, el 24 de junio de 2026 la Sala Plena reparti� el expediente ICC-5449 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente.

[5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.

[6] Ib.

[7] Corte Constitucional, autos 264 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025.