A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y jurisprudencial
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público indicó que estaba impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
Lo anterior, porque participó en su otrora condición de secretario general del Senado de la República de forma verbal y escrita durante el respectivo trámite legislativo.
Concluyó la Corte que en el presente caso no se encontró demostrada la carga argumentativa, toda vez que el señor Procurador no alegó circunstancia particular y concreta de la cual pudiera considerarse que su imparcialidad e independencia estuviera comprometida.
Al no ser posible inferir que se configuró la causal de impedimento que se alegó, la Sala Plena lo declaró INFUNDADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, para emitir concepto en el expediente D-16.359.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, una vez sea notificada esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión al Procurador General de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.