A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó que estaba impedido para rendir concepto en la demanda de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma que revistió de facultades extraordinarias al presidente de la República, para expedir el nuevo régimen aduanero adoptado mediante el Decreto Ley 920 de 2023, parcialmente demandado.
Lo anterior, porque en su otrora calidad de secretario general del Congreso de la República, participó de forma verbal y escrita en el correspondiente trámite legislativo.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la manifestación de impedimento analizada en esta oportunidad es INFUNDADA, porque la participación del entonces secretario del senado, hoy Procurador General, fue en torno a la Ley 2277 de 2022 habilitante del demandado Decreto 920 de 2023, frente al cual no hubo participación del funcionario en el proceso de formación.
Con base en o anterior, se ordenó comunicar esta decisión al Procurador General de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 del Texto Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en los expedientes D-16342 y D-16364 AC.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión al Procurador General de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 del Texto Superior.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, una vez sea notificada esta decisión.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.