A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo·Demandado Indigena Pijaos Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que se presenta entre los Despachos consiste en una demanda ejecutiva compleja acumulada de mayor cuantía instaurada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en contra de Pijaos Salud EPS-I, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por el valor representado en las facturar originadas en la prestación de servicios de atención a urgencias a los usuarios y afiliados de la EPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que las obligaciones que se demandan provienen de los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 67 de la Ley 715 de 2001 exigibles en los términos del Decreto 4747 de 2007, por lo que la relación se deriva de normas legales y reglamentarias y no provienen de un contrato estatal ni de alguno de los supuestos enlistados en el artículo 104.6 del CPACA, por lo que resuelve de acuerdo con la regla fijada en Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto de Neiva para que asigne el caso a los jueces laborales de Neiva - reparto – conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, Huila y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento?? de la acción?de la referencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5434 a la oficina de reparto de Neiva para que asigne el caso a los jueces laborales de Neiva - reparto - conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.