Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Angela Melo Melo Y Otra·Demandado Jose Hernan Restrepo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgó un alcance inexistente a tales mandatos y contrarió la jurisprudencia constitucional, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de abril de 2023, proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el marco del trámite de la acción de tutela formulada por las señoras Ángela Melo Melo e Inés Cabana de Cormane presentaron acción de tutela contra los señores José Hernán Restrepo y Efráin Daniel Esmeral Jimenez, la Curaduría Urbana 1 de Santa Marta, la Policía Nacional, el Inspector de Policía del Barrio Bastidas, el Inspector Urbanístico de la Localidad 2 de Santa Marta, Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta, la UDEP, la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta y la alcaldesa Virna Jhonson.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4407 al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los juzgados Juzgado
  8. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta y Juzgado
  9. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.