A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Javier Enrique Soto García·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto.
El conflicto versa sobre un proceso penal adelantado contra miembros activos del Ejército Nacional por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.
La Sala Plena considera que el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad penal, en reiteración de la regla de decisión fijada en los Autos 476 de 2021, 704 de 2021, 1113 de 2021, 102 de 2022, 176 de 2022 y 115 de 2022, según la cual, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativo acudir a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en la medida en que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen..
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado 2693 J 182 IPM-2019, seguido en contra del capitán de la Policía Nacional Javier Enrique Soto García y otros uniformados, por los delitos de homicidio y lesiones personales, es competencia de la jurisdicción ordinaria representada en este caso por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-100 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, y a los sujetos procesales dentro del proceso radicado 2693 J 182 IPM-2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.