Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-988 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 011 Civil del Circuito de Medell�n, y el Juzgado 002 Administrativo Oral de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 011 Civil del Circuito , c onocer la demanda del expediente de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7774 al Juzgado 011 Civil del Circuito de Medell�n , para lo de su competencia, y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 002 Administrativo Oral de Medell�n , y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �[a] la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] De acuerdo con el poder adjunto a la demanda, la Sala observa que Daniel Alejandro Padilla Romero, en calidad de representante legal de Compre Colombia S.A.S., otorg� poder a Richar Jason Avila Nerys para actuar en el proceso subyacente al presente conflicto entre jurisdicciones. Lo anterior, en los siguientes t�rminos: � DANIEL ALEJANDRO PADILLA ROMERO , (�) obrando en calidad de Representante Legal de Comercializaci�n y Prefabricaci�n Colombia S.A.S., sigla COMPRE COLOMBIA S.A.S., (�), por medio del presente escrito confiero poder especial amplio y suficiente al abogado RICHAR JASON AVILA NERYS, (�), para que represente a COMPRE COLOMBIA S.A.S., para que realice las gestiones administrativas pertinentes en relaci�n con la compa��a COMPRE COLOMBIA S.A.S. (�), que figura en estado disuelta y liquidada (�)�. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 6. [3] De acuerdo con el escrito de demanda, la parte actora identific� el tipo de proceso como uno de car�cter declarativo. A su turno, el apoderado precis� lo siguiente antes de enunciar los hechos y las pretensiones: �(�) por medio del presente escrito presento declaratoria de nulidad de inscripci�n en el registro de c�mara de disoluci�n, liquidaci�n y cancelaci�n del registro de c�mara de comercio a nombre de la empresa COMPRE COLOMBIA S.A.S. (�), el cual fue registrado mediante la solicitud enviada mediante acta de socios N� 30 del 6 de diciembre de 2023, (�)�. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 1. [4] CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 3. [5] Ibid. [6] Ibid. [7] La anterior denominaci�n, de conformidad con la informaci�n suministrada en el hecho
  3. cuarto. del escrito de demanda. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 2. [8] En t�rminos de la demandante, esta situaci�n genera las siguientes consecuencias: �Esta configuraci�n jur�dica de la sociedad que se encuentra liquidada y cancelada, impide que se realice particularmente el cambio de propietario del bien inmueble descrito, por lo que es imposible tener su libre disposici�n. Esta situaci�n por encontrarse sujeto a registro y al no existir en el registro en c�mara la sociedad, no se puede jur�dicamente representar�. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 2. [9] Sobre el particular, y sin precisar consideraciones adicionales, manifest� lo siguiente: �En c�mara de comercio de Medell�n para Antioquia, se solicit� de manera presencial por parte del se�or DANIEL ALEJANDRO PADILLA ROMERO C.C. 71.755.451 de Medell�n Antioquia, socio y representante legal de la empresa COMERCIALIZACION Y PREFABRICACI�N COLOMBIA S.A.S. NIT 900.570.382-8, que se anular� la inscripci�n de dicho documento y se permitiera el registro de un nuevo acuerdo de socios, que reactivar� el registro en c�mara el cual fue negado�. [10] CJU-7774, archivo �002ActaIndividual.pdf�. [11] CJU-7774, archivo �004AutoRechazaDemandaCompetencia.pdf�. [12] CJU-7774, archivo �005ActaReparto3729.pdf�. [13] CJU-7774, archivo �010AutoAdmiteDemanda20250429.pdf�. [14] CJU-7774, archivo �011MemorialRecursoReposici�n.pdf�. [15] Ibid . [16] CJU-7774, archivo �014AutoResuelve ReposicionYRechazaDemanda20250616.pdf�. [17] Ibid. [18] Ibid. [19] CJU-7774, archivo �002ActaReparto�. [20] CJU-7774, archivo �005AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [21] Ibid. [22] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Primera, Sentencia dentro del radicado No. 11001-03-24-000-2021-00129-00, Consejero Ponente: Hernando S�nchez S�nchez. [23] CJU-7774, archivo �02CJU-7774CorreoRemisorio.pdf�. [24] CJU-7696, archivo �03CJU-7774ConstanciadeReparto.pdf�. [25] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [26] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [27] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [28] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [29] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [30] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.