Auto23 de julio de 2026
A-987 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la acci�n que interpuso FABILU S.A.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7764 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 013 Civil del Circuito de Cali, al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Cali y al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Cali y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7764, archivo �01Demanda01920260005700.pdf�, p. 8. [2] Expediente digital CJU-7764, archivo �03001Radicacionoae001SolicitudMedidas.pdf�, p. 1. [3] Expediente digital CJU-7764, archivo �003Radicacionoae_AutoRechazaDemandaCo.pdf �, p. 2. [4] Ibid. [5] Expediente digital CJU-7764, archivo �09010Autoremitepor202500282RemiteCompe.pdf �, p. 5. [6] Ibid., p. 4. [7] Expediente digital CJU-7764, archivo �064AutoqueresuelSEAR202600050remitea020260303163020478.PDF�, p. 2. [8] Ibid., p. 4. [9] Expediente digital CJU-7764, archivo �11AutoDeclaraFaltaCompetenciaConflic01920260005700.pdf�, p. 5-6. [10] Ibid. [11] Expediente digital CJU-7764, archivo �13ConstanciaReparto01920260005700.pdf �, p. 4. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Auto 155 de 2019. [14] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [15] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [16] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Art�culo 5 del Decreto 056 del 14 de enero de 2015. [18] Ver tambi�n los autos de la Corte Constitucional 841 de 2021, 286 de 2022, 437 de 2023 y 240 de 2024. [19] Corte Constitucional, Auto 861 de 2021, citado en los autos A-186 de 2022 y 240 de 2024. [20] Expediente digital CJU-7764, archivo �01Demanda01920260005700.pdf�, p. 6. [21] Cfr. antecedente 4. [22] Corte Constitucional, Auto 640 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.