Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-987 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la acci�n que interpuso FABILU S.A.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7764 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 013 Civil del Circuito de Cali, al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Cali y al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Cali y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7764, archivo �01Demanda01920260005700.pdf�, p. 8. [2] Expediente digital CJU-7764, archivo �03001Radicacionoae001SolicitudMedidas.pdf�, p. 1. [3] Expediente digital CJU-7764, archivo �003Radicacionoae_AutoRechazaDemandaCo.pdf �, p. 2. [4] Ibid. [5] Expediente digital CJU-7764, archivo �09010Autoremitepor202500282RemiteCompe.pdf �, p. 5. [6] Ibid., p. 4. [7] Expediente digital CJU-7764, archivo �064AutoqueresuelSEAR202600050remitea020260303163020478.PDF�, p. 2. [8] Ibid., p. 4. [9] Expediente digital CJU-7764, archivo �11AutoDeclaraFaltaCompetenciaConflic01920260005700.pdf�, p. 5-6. [10] Ibid. [11] Expediente digital CJU-7764, archivo �13ConstanciaReparto01920260005700.pdf �, p. 4. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Auto 155 de 2019. [14] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [15] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [16] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Art�culo 5 del Decreto 056 del 14 de enero de 2015. [18] Ver tambi�n los autos de la Corte Constitucional 841 de 2021, 286 de 2022, 437 de 2023 y 240 de 2024. [19] Corte Constitucional, Auto 861 de 2021, citado en los autos A-186 de 2022 y 240 de 2024. [20] Expediente digital CJU-7764, archivo �01Demanda01920260005700.pdf�, p. 6. [21] Cfr. antecedente 4. [22] Corte Constitucional, Auto 640 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.