TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-987/24
INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 987 DE 2024
Referencia: expediente CJU-5431
Presunto conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Hechos materia de investigación penal. Según el escrito de acusación, el 24 de enero de 2016, el señor Armando Robles González conducía un vehículo de propiedad de su primo [ ] por la carrera 24 con calle 40 de la [c]iudad de Bogotá[1], en compañía de otras personas[2]. En ese momento, los pasajeros del vehículo fueron abordados por un agente de policía quien [ ] le indic[ó] que el vehículo se encontraba registrado como robado[3]. Por lo anterior, el patrullero César Eduardo Rangel Moreno le informó al señor Robles que deb[ía] acompañarlo a la estación más cercana, y cond[ujo] el vehículo hasta el CAI del Parway [sic][4]. Al llegar, el agente de policía advirtió que el carro se encontraba inmerso en un proceso de embargo por lo cual tenía que proceder a la detención del automotor y llevarlo a los patios judiciales[5]. Luego, el señor Robles le solicitó al uniformado un espacio para [ ] comunicarse con el [ ] propietario del vehículo y pedirle que enviara los documentos que acreditaban que el vehículo ya no tenía pendientes[6] judiciales.
2. Transcurridos 30 minutos, al ver que el señor [ ] Robles no se pudo comunicar con su primo [ ], el policial le indicó que no podía esperar más, [y] que debía llevar el carro a los patios[7]. Ante esta situación, el señor Robles pidió a la autoridad de policía que por favor no lo dej[ara] sin carro, y [resaltó] que todo [ ] [era] un error[8]. Según la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, en ese momento el policial le [ ] [solicitó al ciudadano] la suma de $1.000.000 para no continuar con el procedimiento, ya que a él le pagaban la suma de $600.000 por cada aprehensión [ ], y que[,] aunado a lo anterior, debía darle algo a la uniformada que lo acompañaba[9]. Al parecer, el señor Robles se negó. Entonces, el uniformado procedió a llamar a la grúa, la cual llegó pasados 10 minutos, y realizaron el trámite, subieron el vehículo a la grúa, y le entregaron copia del inventario[10]. En relación con estos hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra de César Eduardo Rangel Moreno por el presunto delito de concusión[11].
3. Actuaciones y postura de la jurisdicción penal militar. Por medio de auto del 10 de enero de 2017, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar ordenó abrir la correspondiente indagación preliminar [ ] en contra de un personal en averiguación[12] (énfasis original). Luego, el 14 de junio de 2019, la referida autoridad judicial resolvió [i]nhibirse de iniciar formal investigación en la indagación preliminar [ ] adelantada en contra del Patrullero César Eduardo Rangel Moreno, por atipicidad de la conducta[13]. En criterio de ese juzgado, no se advierte algún tipo de actuar irregular en el procedimiento de inmovilización del vehículo [ ], toda vez que [ ] la orden de embargo se encontraba vigente[14]. Asimismo, cuestionó la veracidad de los hechos relacionados con la presunta solicitud de dinero. Esto, porque si la orden apareció luego de consultar el dispositivo PDA[[15]], no podía el patrullero omitir realizar el procedimiento, así quisiera hacerlo a cambio de dinero[16]. Lo anterior, en la medida en que las órdenes de la PDA son auditables y no depende de la voluntad del policial descargarlas o desatenderlas, salvo que hubiera verificado con la autoridad requirente y esta confirmara que se encontraba cancelada[17]. En estas condiciones, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar ordenó el archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del patrullero Rangel Moreno.
4. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal. Habiéndose surtido el trámite correspondiente ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá[18] por los mismos hechos, el 6 de octubre de 2022, el expediente fue repartido al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá[19]. El 6 de junio de 2023, ante esta última autoridad judicial se celebró una audiencia de formulación de acusación en contra del patrullero César Eduardo Rangel Moreno. En esa ocasión, la defensa del patrullero indicó que el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá carecía de jurisdicción para tramitar el asunto, toda vez que la competencia radica en la justicia penal militar[20]. De un lado, el abogado defensor afirmó que el procesado sí estaba [prestando] [ ] servicio activo[21] al momento de los hechos. De otro lado, adujo que existe un vínculo entre esas funciones que tenía el [patrullero] Rangel Moreno como uniformado de la Policía Nacional de requerir a una persona que [ ] se movilizaba en un vehículo [afectado por] un requerimiento judicial[22] y la controversia de esa exigencia o no del dinero[23]. Lo anterior, porque esta es una situación que se presenta dentro de un ejercicio sano de su ejercicio policial[24]. En este contexto, la juez dispuso la suspensión de la diligencia a fin de verificar la jurisdicción[25] competente para conocer del asunto.
5. Con posterioridad, durante audiencia del 23 de abril de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (i) reclamó la competencia para tramitar el proceso penal adelantado en contra del señor Rangel Moreno y (ii) propuso conflicto de competencia con la jurisdicción penal militar. Por una parte, advirtió que no se cumplen los presupuestos establecidos para activar el fuero penal militar que es excepcional toda vez que no se presenta el elemento funcional[26]. En particular, consideró que no existe un vínculo sustancial entre la función policial que estaba desempeñando [ ] el patrullero César Eduardo Rangel Moreno[27] y los hechos materia de investigación. Esto, por cuanto la autoridad de policía presuntamente decidió apartarse de esas actividades propias del servicio [ ] al hacerle [al señor Robles] una exigencia dineraria que asciende a 1.000.000 de pesos [ ] a cambio de no inmovilizar el rodante[28].
6. Por otra parte, la juez indicó que no obra prueba sobre que, tras la emisión del auto del 10 de enero de 2017, la justicia penal militar hubiera solicitado [ ] y se haya decretado la revocatoria de ese auto inhibitorio. Por el contrario, la última actuación que se registra es [la] constancia de archivo[29]. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá constató una manifestación de competencia por parte de la jurisdicción penal militar [ ] [pues el Juzgado 189 Penal Militar de Bogotá] adelantó [la investigación] en fase de indagación preliminar[30]. A partir de lo anterior, encontró acreditados los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones. Tal conclusión fue sustentada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[31] y de la Corte Suprema de Justicia[32].
7. Remisión y reparto del presunto conflicto de competencia. Por medio del Oficio 6739 del 24 de abril de 2024, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao remitió el expediente a la Corte Constitucional[33]. El 29 de abril de 2024, el expediente fue asignado al despacho de la magistrada sustanciadora. Luego, el 2 de mayo de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional lo remitió al referido despacho[34].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
8. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
2. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones
9. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades judiciales se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ningun[a] le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)[35]. La Corte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que para que este tipo de conflictos se configuren es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo[36].
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Presupuestos de configuración de los conflictos de jurisdicciones |
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Subjetivo |
Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos autoridades que administren justicia y formen parte de distintas jurisdicciones. |
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Objetivo |
Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no política o administrativa[37]. |
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Normativo |
Exige constatar que las autoridades judiciales en colisión hayan manifestado expresamente las razones de índole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[38]. |
10. La acreditación de estos presupuestos es una condición para que la Corte pueda emitir un pronunciamiento de fondo. Por lo tanto, la Sala Plena debe declararse inhibida cuando la controversia entre las autoridades judiciales no cumpla alguna de estas exigencias.
3. Caso concreto
11. La controversia sub examine no configura un conflicto de jurisdicciones. La Sala Plena advierte que la controversia suscitada por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no configura un conflicto entre jurisdicciones a causa de la inobservancia del presupuesto subjetivo. En particular, la Corte encuentra que no existe pronunciamiento de una autoridad judicial de la jurisdicción penal militar que rechace o reclame la competencia para conocer el asunto. Por el contrario, por medio del auto del 10 de enero de 2017, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar se inhibió de iniciar formal investigación en la indagación preliminar [ ] adelantada en contra del [referido] [p]atrullero, por atipicidad de la conducta[39]. En aquella providencia, el juzgado en mención (i) no hizo ningún pronunciamiento sobre la jurisdicción competente para procesar al señor Rangel Moreno y (ii) se limitó a considerar que la conducta denunciada era atípica.
12. Cabe destacar que en algunas oportunidades esta corporación se ha declarado inhibida para pronunciarse respecto de casos que guardan similitudes fácticas y procesales con el presente asunto. Por ejemplo, en el Auto 1910 de 2022, la Corte no encontró acreditado que una autoridad judicial distinta y que sea integrante de la Justicia Penal Militar haya rechazado o aceptado la competencia para resolver el caso. En efecto, si bien existe un auto inhibitorio de una investigación penal en dicha jurisdicción con fecha de hace más de siete años, en tal auto no se hace ningún pronunciamiento que plantee una colisión de competencias entre dos autoridades judiciales y su alcance se circunscribe a considerar que no existen elementos para procesar a los denunciados [ ] ante la Justicia Penal Militar (énfasis agregado). Por lo anterior, en la mencionada providencia esta Sala consideró que no se cumple el presupuesto subjetivo necesario para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, porque no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales que nieguen o reclamen para sí el conocimiento del proceso.
13. En función de las consideraciones expuestas, la Sala concluye que en el caso sub examine no se cumple con el presupuesto subjetivo para configurar un conflicto de jurisdicciones. Esto, por cuanto no hay un pronunciamiento de la justicia penal militar que reclame o rechace el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del patrullero Rangel Moreno. En consecuencia, la Sala Plena se declarará inhibida para decidir el presente asunto y ordenará el envío del expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que continúe con el trámite procesal pertinente y comunique la presente decisión a los interesados.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional dentro del proceso penal que se adelanta en contra de César Eduardo Rangel Moreno, por la presunta comisión del delito de concusión.
Segundo. REMITIR el expediente CJU-5431 al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Ausente con comisión
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. 002 EscritoAcusacion 2022-10-03pdf.pdf, f. 2.
[2] Cfr. Ib. En particular, el señor Robles relató que se encontraba acompañado por su pareja sentimental, la señora Rocío Salcedo Caicedo, el hijo de ella [ ] y [ ] la novia de este último.
[3] Ib.
[4] Ib.
[5] Ib.
[6] Ib.
[7] Ib.
[8] Ib.
[9] Ib.
[10] Ib.
[11] Ib., f. 3.
[12] Expediente digital. 014Respuesta Penal Militar P 1214 RANGEL MORENO CESAR EDUARDOPDF.pdf, f. 36.
[13] Ib., f. 342.
[14] Ib., f. 338.
[15] El dispositivo PDA (personal digital assistant o ayudante personal digital) es un medio tecnológico que implementó la Policía Nacional para mejorar la prestación del servicio de Policía, que permite el ingreso de manera ágil a las diferentes plataformas de información de la institución, la Fiscalía y los demás entes de control. Entre otras funciones, el PDA muestra gráficamente los antecedentes de vehículos, así como también reporta el número de consultas registradas al sistema por parte de la autoridad de policía. Cfr. https://www.policia.gov.co/noticia/nuevos-dispositivos-moviles-pda.
[16] Expediente digital. 014Respuesta Penal Militar P 1214 RANGEL MORENO CESAR EDUARDOPDF.pdf, f. 338.
[17] Ib., f. 340.
[18] Expediente digital. Carpeta denominada 01ActuacionesGarantías.
[19] Expediente digital. 001 ActaRepartoConocimiento J01PC NI389122 2022-10-06pdf.pdf, f. 1.
[20] Expediente digital. 009AudienciaAcusacionConflicto20230606pdf.pdf, f. 1.
[21] Expediente digital. 01GrabacionAcusacionConflicosuspende20230606mp4.mp4, min. 26:17.
[22] Ib., min. 28:15.
[23] Ib., min. 28:35.
[24] Ib., min. 29:41.
[25] Expediente digital. 009AudienciaAcusacionConflicto20230606pdf.pdf, f. 1.
[26] Expediente digital. 018ActaAcusacioConflicto20240423pdf.pdf, f. 2.
[27] Expediente digital. 02GrabacionResuelveConflicto20240423mp4.mp4, hr. 1:42:38.
[28] Ib., hr. 1:43:29 1:44:42.
[29] Ib., hr. 1:24:54.
[30] Ib., hr. 1:49:28.
[31] En particular, la Sentencia C-358 de 1997 y el Auto 102 de 2022. Cfr. Ib., hr. 1:39:03.
[32] En particular, la providencia AP-1359 de 2023, rad. 60232, de 17 de mayo de 2023. Cfr. Ib., hr. 1:42:05.
[33] Expediente digital. OficioRemisorioCorteCostitucional-6739-389122pdf.pdf, f. 1.
[34] Expediente digital. 03CJU-5431 Constancia de Reparto.pdf, f. 1.
[35] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019.
[36] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
[37] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional.
[38] Ib.
[39] Expediente digital. 014Respuesta Penal Militar P 1214 RANGEL MORENO CESAR EDUARDOPDF.pdf, f. 342.