Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Rangel Moreno Cesar Eduardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La causa que origina la controversia consiste en una investigación penal contra un miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión, resultado de haber pedido a un ciudadano, una suma de dinero para no adelantar un procedimiento de detención de un vehículo automotor.

Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se presenta el mismo, por cuanto no hay observancia del presupuesto subjetivo.

En particular, la Corte encuentra que no existe pronunciamiento de una autoridad judicial de la jurisdicción penal militar que rechace o reclame la competencia para conocer el asunto.

Por el contrario, por medio del auto del 10 de enero de 2017, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar se inhibió de iniciar formal investigación en la indagación preliminar adelantada en contra del patrullero, por atipicidad de la conducta.

En aquella providencia, el juzgado en mención no hizo ningún pronunciamiento sobre la jurisdicción competente para procesar al señor Rangel Moreno y se limitó a considerar que la conducta denunciada era atípica, por lo que la Sala Plena se declara inhibida para decidir el asunto.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional dentro del proceso penal que se adelanta en contra de César Eduardo Rangel Moreno, por la presunta comisión del delito de concusión.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5431 al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.